I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151042

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
18151

Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo
la siguiente Ley.
ÍNDICE
Exposición de motivos.
Título preliminar.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Objetivos de la ley.
Artículo 4. Definiciones.
Título I. De la viña.
Capítulo I.

Autorizaciones de plantación.

Artículo 5. Régimen de autorizaciones para plantar vid.
Artículo 6. Autorizaciones de nueva plantación.
Artículo 7. Autorizaciones de replantación.
Artículo 8. Obligación de arranque.
Artículo 9. Reposición de marras.
Artículo 10. Modificación de la localización de la superficie de una autorización de
replantación o de nueva plantación.
Artículo 11. Transferencias de autorizaciones de replantación.
Capítulo II.

De las plantaciones exceptuadas del régimen de autorizaciones.

Artículo 12. Plantaciones para experimentación y viñas madre e injertos.
Artículo 13. Plantaciones para autoconsumo.
Artículo 14. Expropiaciones.
Capítulo III. Del registro vitícola de Castilla-La Mancha
Artículo 15. El registro vitícola de Castilla-La Mancha.
Artículo 16. Inscripción.

Artículo 17. Variedades de vid.
Artículo 18. Portainjertos.
Artículo 19. Material vegetal para plantaciones de vid.
Capítulo V. De las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la
producción y su destino
Artículo 20. Obligatoriedad de presentar la declaración de cosecha por parcela.
Artículo 21. Medidas dirigidas a la producción y su destino.

cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es

Capítulo IV. De la clasificación de variedades y de las plantas de vid.