I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Sector vitivinícola. (BOE-A-2022-18151)
Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 266

Sábado 5 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 151054

CAPÍTULO II
De las plantaciones exceptuadas del régimen de autorizaciones
Artículo 12. Plantaciones para experimentación y viñas madre e injertos.
1. Para realizar una plantación o replantación de viñedo destinada a fines
experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos dentro del ámbito territorial de
Castilla-La Mancha, se deberá presentar una comunicación previa en la que figure toda
la información pertinente sobre esas superficies y el período durante el cual tendrá lugar
el experimento o el período de producción de viñas madres de injertos. También se
notificará a las autoridades competentes la ampliación de tales períodos.
2. La uva producida y los productos vitivinícolas obtenidos no podrán
comercializarse durante el período en el que tenga lugar el experimento o el periodo de
producción de viñas madres de injertos.
Artículo 13.

Plantaciones para autoconsumo.

1. Aquellas personas que no se dediquen a la producción de vino o de otros
productos vitivinícolas con fines comerciales podrán efectuar una plantación o
replantación de superficies cuyo vino o productos vitivinícolas estén destinados
exclusivamente al autoconsumo de la familia del viticultor, presentando, para ello, una
comunicación previa en la que se delimite la superficie en la que se va a efectuar, la cual
no debe exceder de 0,1 ha.
2. A efectos del control de estas plantaciones, podrán establecerse requisitos
adicionales reglamentariamente.
Artículo 14. Expropiaciones.
1. Una persona viticultora que haya perdido una determinada superficie por
expropiaciones por causa de utilidad pública tendrá derecho a plantar una nueva
superficie, siempre que esa superficie plantada no exceda del 105 % de la superficie
perdida en términos de cultivo puro.
2. Una vez ejecutada la plantación, se deberá tramitar su inscripción en el registro
vitícola.
CAPÍTULO III
Del registro vitícola de Castilla-La Mancha
Artículo 15.

El registro vitícola de Castilla-La Mancha.

a) Parcelas vitícolas: identificación y localización, superficie y características de las
viñas plantadas con y sin autorización, viticultores/as y propietarios/as de las mismas.
b) Las autorizaciones de plantación concedidas y las personas titulares de las
mismas.
c) Las resoluciones de arranque concedidas con posterioridad al 1 de enero
de 2016 y las personas titulares de las mismas.
d) Los derechos de plantación de viñedo generados antes del 31 de diciembre
de 2015 y las personas titulares de los mismos.
e) La información sobre el destino de la producción de las parcelas.

cve: BOE-A-2022-18151
Verificable en https://www.boe.es

1. El registro vitícola de Castilla-La Mancha (registro vitícola en adelante) es un
registro administrativo de carácter público, que se constituye en una base de datos
informatizada dependiente de la consejería, y en el cual se recogen las informaciones
obligatorias del sector vitivinícola de Castilla-La Mancha.
2. En el registro vitícola constará, al menos, la siguiente información: