I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Procedimientos administrativos. (BOE-A-2022-18104)
Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150494
2. Asimismo, el expediente de averiguación de causas, a que se refiere el capítulo II
de la presente orden, en ningún caso sustituirá, ni vinculará en sus efectos respecto al
reconocimiento de los derechos pasivos o las prestaciones de Seguridad Social que
pudieran corresponder, según resulte procedente en el ámbito de cobertura del Régimen
de Clases Pasivas o del Régimen General de la Seguridad Social, en función del
régimen al que esté adscrito o adscrita el o la mutualista a efectos de jubilación.
Disposición adicional segunda.
indemnizaciones.
Compatibilidad de las prestaciones con determinadas
1. Cuando el accidente en acto de servicio o como consecuencia de él tenga su
origen en un acto terrorista, las prestaciones a que se refiere la presente orden serán
compatibles con las indemnizaciones que correspondan al o a la mutualista afectado o
afectada en su condición de víctima del terrorismo, en los términos que establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias que regulen tales indemnizaciones, tanto a nivel
estatal como autonómico o local.
2. También serán compatibles con dichas prestaciones las indemnizaciones que el
o la mutualista afectado o afectada pudiera recibir en virtud de lo establecido en el Real
Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnización a los participantes en
operaciones internacionales de paz y seguridad, así como con cualesquiera otras
indemnizaciones en cuyas normas reguladoras no se establezca expresamente su
incompatibilidad con aquéllas.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos, en los que la fecha del hecho causante sea anterior a la de
entrada en vigor de la presente orden, se regirán por lo dispuesto en la normativa
entonces vigente.
Disposición derogatoria única.
Normas objeto de derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la
presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de
la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden y el formulario anexo que en ella se aprueba, entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
cve: BOE-A-2022-18104
Verificable en https://www.boe.es
1. Por la Mutualidad General Judicial se adoptarán las resoluciones y se dictarán
las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la
presente orden.
2. En especial, corresponderá a la MUGEJU la adaptación del formulario de parte
aprobado en la presente orden a las modificaciones normativas y técnicas que se vayan
produciendo.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150494
2. Asimismo, el expediente de averiguación de causas, a que se refiere el capítulo II
de la presente orden, en ningún caso sustituirá, ni vinculará en sus efectos respecto al
reconocimiento de los derechos pasivos o las prestaciones de Seguridad Social que
pudieran corresponder, según resulte procedente en el ámbito de cobertura del Régimen
de Clases Pasivas o del Régimen General de la Seguridad Social, en función del
régimen al que esté adscrito o adscrita el o la mutualista a efectos de jubilación.
Disposición adicional segunda.
indemnizaciones.
Compatibilidad de las prestaciones con determinadas
1. Cuando el accidente en acto de servicio o como consecuencia de él tenga su
origen en un acto terrorista, las prestaciones a que se refiere la presente orden serán
compatibles con las indemnizaciones que correspondan al o a la mutualista afectado o
afectada en su condición de víctima del terrorismo, en los términos que establezcan las
disposiciones legales y reglamentarias que regulen tales indemnizaciones, tanto a nivel
estatal como autonómico o local.
2. También serán compatibles con dichas prestaciones las indemnizaciones que el
o la mutualista afectado o afectada pudiera recibir en virtud de lo establecido en el Real
Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnización a los participantes en
operaciones internacionales de paz y seguridad, así como con cualesquiera otras
indemnizaciones en cuyas normas reguladoras no se establezca expresamente su
incompatibilidad con aquéllas.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos, en los que la fecha del hecho causante sea anterior a la de
entrada en vigor de la presente orden, se regirán por lo dispuesto en la normativa
entonces vigente.
Disposición derogatoria única.
Normas objeto de derogación.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la
presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de
la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica y
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
La presente orden y el formulario anexo que en ella se aprueba, entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
cve: BOE-A-2022-18104
Verificable en https://www.boe.es
1. Por la Mutualidad General Judicial se adoptarán las resoluciones y se dictarán
las instrucciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la
presente orden.
2. En especial, corresponderá a la MUGEJU la adaptación del formulario de parte
aprobado en la presente orden a las modificaciones normativas y técnicas que se vayan
produciendo.