I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Procedimientos administrativos. (BOE-A-2022-18104)
Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150491
4. En caso de que el o la mutualista hubiere solicitado el reconocimiento de los
derechos a que se refiere este procedimiento, a pesar de constar resolución
desfavorable para su pretensión en el expediente de averiguación de causas, se
resolverá y notificará su inadmisión.
5. La resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, será susceptible de
recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Justicia, o ante el órgano en
quien esta delegue, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento del
Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. Las partes
podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de
controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el
caso de que el conflicto se haya judicializado.
Sección 2.ª
Subsección 1.ª
Procedimiento para la concesión de las prestaciones derivadas
de las contingencias
Supuestos en que se precisen prestaciones de asistencia sanitaria
Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada o su
representante, dirigida al servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la
MUGEJU. Dicha solicitud deberá efectuase por medios electrónicos de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
Podrá iniciarse de oficio cuando de las consecuencias derivadas de las patologías
sufridas o de las circunstancias personales del o de la mutualista, se puede presumir
fundadamente que existe impedimento para la formulación de la solicitud y cuando la
MUGEJU lo considere oportuno en beneficio del o de la mutualista.
1. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo
Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011 y en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En el supuesto de que este procedimiento se tramite simultáneamente al de
reconocimiento de los derechos, proseguirán, sin más, las actuaciones al resultar
cumplida esta fase del procedimiento.
2. El procedimiento concluirá con la resolución de la Gerencia de la MUGEJU de
concesión o denegación de la prestación y su notificación al o a la mutualista. En caso
de concesión, se tendrá en cuenta el contenido de la asistencia sanitaria por accidente
en acto de servicio o como consecuencia de él, o enfermedad profesional que recoge el
artículo 70 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real
Decreto 1026/2011.
3. La resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, será susceptible de
recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Justicia, o ante el órgano en
quien esta delegue, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento del
Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. Las partes
podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de
controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el
caso de que el conflicto se haya judicializado.
cve: BOE-A-2022-18104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Instrucción y terminación del procedimiento.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150491
4. En caso de que el o la mutualista hubiere solicitado el reconocimiento de los
derechos a que se refiere este procedimiento, a pesar de constar resolución
desfavorable para su pretensión en el expediente de averiguación de causas, se
resolverá y notificará su inadmisión.
5. La resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, será susceptible de
recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Justicia, o ante el órgano en
quien esta delegue, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento del
Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. Las partes
podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de
controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el
caso de que el conflicto se haya judicializado.
Sección 2.ª
Subsección 1.ª
Procedimiento para la concesión de las prestaciones derivadas
de las contingencias
Supuestos en que se precisen prestaciones de asistencia sanitaria
Artículo 8. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará a solicitud del o de la mutualista afectado o afectada o su
representante, dirigida al servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de la
MUGEJU. Dicha solicitud deberá efectuase por medios electrónicos de conformidad con
lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
Podrá iniciarse de oficio cuando de las consecuencias derivadas de las patologías
sufridas o de las circunstancias personales del o de la mutualista, se puede presumir
fundadamente que existe impedimento para la formulación de la solicitud y cuando la
MUGEJU lo considere oportuno en beneficio del o de la mutualista.
1. Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo
Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011 y en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En el supuesto de que este procedimiento se tramite simultáneamente al de
reconocimiento de los derechos, proseguirán, sin más, las actuaciones al resultar
cumplida esta fase del procedimiento.
2. El procedimiento concluirá con la resolución de la Gerencia de la MUGEJU de
concesión o denegación de la prestación y su notificación al o a la mutualista. En caso
de concesión, se tendrá en cuenta el contenido de la asistencia sanitaria por accidente
en acto de servicio o como consecuencia de él, o enfermedad profesional que recoge el
artículo 70 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real
Decreto 1026/2011.
3. La resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, será susceptible de
recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Justicia, o ante el órgano en
quien esta delegue, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento del
Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio. Las partes
podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a cualquier método adecuado de resolución de
controversias (mediación, conciliación, otros) tanto en la vía administrativa como en el
caso de que el conflicto se haya judicializado.
cve: BOE-A-2022-18104
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Artículo 9. Instrucción y terminación del procedimiento.