I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Procedimientos administrativos. (BOE-A-2022-18104)
Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150490
c) Relación de causalidad entre la enfermedad contraída y determinados elementos
o sustancias que figuran enumerados en el mencionado Real Decreto y que se hallen
presentes en el ámbito de realización de la actividad, servicio o tarea para la
Administración desarrollada por el o la mutualista afectado o afectada.
2. De no quedar acreditados los requisitos de los párrafos b) y c) del
subapartado 1.2, la contingencia, a efectos de la MUGEJU, será considerada como
accidente en acto de servicio o como consecuencia de él siempre que, de acuerdo con el
párrafo a) del mencionado subapartado, quede probado que la enfermedad tuvo por
causa exclusiva la realización de la actividad, servicio o tarea para la Administración.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad
profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y para la
concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias
Sección 1.ª Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de
enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él
Artículo 6. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará por el servicio de Prestaciones Económicas de la
Gerencia de la MUGEJU.
2. Este procedimiento se iniciará de oficio o, en su defecto, a solicitud del o de la
mutualista afectado o afectada, que podrá presentarla en la Gerencia de la MUGEJU o
en la Delegación Provincial que le corresponda. Dicha solicitud deberá efectuase por
medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución del Órgano de Personal, por la que se pone fin al expediente de
averiguación de causas, notificada al servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia
de la MUGEJU, cuando concluya que existe accidente en acto de servicio o como
consecuencia de él o enfermedad profesional, dará lugar a la iniciación de oficio del
procedimiento. Se incoará, sin embargo, a solicitud del o de la mutualista o su
representante, cuando presentada esta, no se hubiese recibido la notificación indicada
anteriormente, en cuyo supuesto el servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de
la MUGEJU interesará del Órgano de Personal competente el cumplimiento de dicho
trámite.
Artículo 7. Instrucción y terminación del procedimiento.
1. Quedará incorporada a la fase de instrucción, en calidad del informe previsto en
el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real
Decreto 1026/2011, la resolución finalizadora del expediente de averiguación de causas.
2. Conforme el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución
que se dicte, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas distintos de los aducidos por el o
la mutualista afectado o afectada en el expediente de averiguación de causas.
3. El procedimiento finalizará con la resolución de la Gerencia de la MUGEJU, que
se notificará al interesado o interesada, en la que se pronunciará sobre el derecho del o
de la mutualista afectado o afectada por un accidente en acto de servicio o como
consecuencia de él o enfermedad profesional a percibir las prestaciones establecidas en
los artículos 70, 101 y concordantes del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado
por Real Decreto 1026/2011.
cve: BOE-A-2022-18104
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150490
c) Relación de causalidad entre la enfermedad contraída y determinados elementos
o sustancias que figuran enumerados en el mencionado Real Decreto y que se hallen
presentes en el ámbito de realización de la actividad, servicio o tarea para la
Administración desarrollada por el o la mutualista afectado o afectada.
2. De no quedar acreditados los requisitos de los párrafos b) y c) del
subapartado 1.2, la contingencia, a efectos de la MUGEJU, será considerada como
accidente en acto de servicio o como consecuencia de él siempre que, de acuerdo con el
párrafo a) del mencionado subapartado, quede probado que la enfermedad tuvo por
causa exclusiva la realización de la actividad, servicio o tarea para la Administración.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad
profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él y para la
concesión de las prestaciones derivadas de las contingencias
Sección 1.ª Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de
enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él
Artículo 6. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará por el servicio de Prestaciones Económicas de la
Gerencia de la MUGEJU.
2. Este procedimiento se iniciará de oficio o, en su defecto, a solicitud del o de la
mutualista afectado o afectada, que podrá presentarla en la Gerencia de la MUGEJU o
en la Delegación Provincial que le corresponda. Dicha solicitud deberá efectuase por
medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. La resolución del Órgano de Personal, por la que se pone fin al expediente de
averiguación de causas, notificada al servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia
de la MUGEJU, cuando concluya que existe accidente en acto de servicio o como
consecuencia de él o enfermedad profesional, dará lugar a la iniciación de oficio del
procedimiento. Se incoará, sin embargo, a solicitud del o de la mutualista o su
representante, cuando presentada esta, no se hubiese recibido la notificación indicada
anteriormente, en cuyo supuesto el servicio de Prestaciones Económicas de la Gerencia de
la MUGEJU interesará del Órgano de Personal competente el cumplimiento de dicho
trámite.
Artículo 7. Instrucción y terminación del procedimiento.
1. Quedará incorporada a la fase de instrucción, en calidad del informe previsto en
el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real
Decreto 1026/2011, la resolución finalizadora del expediente de averiguación de causas.
2. Conforme el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución
que se dicte, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas distintos de los aducidos por el o
la mutualista afectado o afectada en el expediente de averiguación de causas.
3. El procedimiento finalizará con la resolución de la Gerencia de la MUGEJU, que
se notificará al interesado o interesada, en la que se pronunciará sobre el derecho del o
de la mutualista afectado o afectada por un accidente en acto de servicio o como
consecuencia de él o enfermedad profesional a percibir las prestaciones establecidas en
los artículos 70, 101 y concordantes del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado
por Real Decreto 1026/2011.
cve: BOE-A-2022-18104
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Núm. 265