I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Procedimientos administrativos. (BOE-A-2022-18104)
Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 150489
Instrucción y terminación del expediente.
1. Iniciado el procedimiento, el Órgano de Personal adoptará las medidas
necesarias para reunir o completar la documentación que sirva de base a la resolución,
entre las que figurarán el resultado de la investigación del accidente que se hubiera
llevado a cabo respecto al Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de
la Unidad correspondiente, así como, si las hubiere, las demás diligencias
administrativas o las judiciales instruidas por los mismos hechos.
2. Finalizadas las actuaciones, el Órgano de Personal pondrá de manifiesto al
mutualista afectado o afectada el expediente instruido, incluida la propuesta de
resolución, para que este o esta, en un plazo máximo de quince días, alegue y presente
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. En el supuesto de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en la
propuesta de resolución se tendrán en cuenta, a efectos de determinar con precisión la
relación de causalidad existente entre las posibles lesiones y la actividad, servicio o tarea
desempeñada por el o la mutualista afectado o afectada, las prescripciones establecidas en
el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Cumplido el trámite anterior, el Órgano de Personal, con base en las actuaciones
practicadas, y, en su caso, en las pruebas complementarias realizadas, dictará la
resolución procedente que se notificará al o la mutualista afectada o afectada y a la
Mutualidad General Judicial.
5. La resolución adoptada por el Órgano de Personal pondrá fin a la vía
administrativa, de acuerdo con la letra g) del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La resolución dictada podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a
cualquier método adecuado de resolución de controversias (mediación, conciliación,
otros) tanto en la vía administrativa como en el caso de que el conflicto se haya
judicializado.
Artículo 5. Contenido de la resolución.
1. La resolución que ponga fin al expediente de averiguación de causas, además
de los requisitos establecidos en el artículo 88 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se pronunciará necesariamente sobre los siguientes extremos:
1.1
Accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.
1.2
Enfermedad profesional.
a) Relación existente entre la enfermedad contraída y la actividad, servicio o tarea
desempeñada para la Administración por el o la mutualista afectado o afectada.
b) Inclusión de dicha actividad entre las que se mencionan en el Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen
criterios para su notificación y registro o en las normas que lo sustituyan en el futuro.
cve: BOE-A-2022-18104
Verificable en https://www.boe.es
a) Causa, lugar, fecha, agente causante y consecuencias, particularmente de las
lesiones, si las hubiere.
b) Relación de causalidad existente entre las consecuencias y la actividad, servicio
o tarea desempeñada para la Administración por el o la mutualista afectado o afectada.
c) Calificación de la situación producida, decidiendo si se trata o no de accidente en
acto de servicio o como consecuencia de él.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 150489
Instrucción y terminación del expediente.
1. Iniciado el procedimiento, el Órgano de Personal adoptará las medidas
necesarias para reunir o completar la documentación que sirva de base a la resolución,
entre las que figurarán el resultado de la investigación del accidente que se hubiera
llevado a cabo respecto al Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales de
la Unidad correspondiente, así como, si las hubiere, las demás diligencias
administrativas o las judiciales instruidas por los mismos hechos.
2. Finalizadas las actuaciones, el Órgano de Personal pondrá de manifiesto al
mutualista afectado o afectada el expediente instruido, incluida la propuesta de
resolución, para que este o esta, en un plazo máximo de quince días, alegue y presente
los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
3. En el supuesto de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en la
propuesta de resolución se tendrán en cuenta, a efectos de determinar con precisión la
relación de causalidad existente entre las posibles lesiones y la actividad, servicio o tarea
desempeñada por el o la mutualista afectado o afectada, las prescripciones establecidas en
el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Cumplido el trámite anterior, el Órgano de Personal, con base en las actuaciones
practicadas, y, en su caso, en las pruebas complementarias realizadas, dictará la
resolución procedente que se notificará al o la mutualista afectada o afectada y a la
Mutualidad General Judicial.
5. La resolución adoptada por el Órgano de Personal pondrá fin a la vía
administrativa, de acuerdo con la letra g) del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La resolución dictada podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las partes podrán acudir, de forma voluntaria y libre, a
cualquier método adecuado de resolución de controversias (mediación, conciliación,
otros) tanto en la vía administrativa como en el caso de que el conflicto se haya
judicializado.
Artículo 5. Contenido de la resolución.
1. La resolución que ponga fin al expediente de averiguación de causas, además
de los requisitos establecidos en el artículo 88 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se pronunciará necesariamente sobre los siguientes extremos:
1.1
Accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.
1.2
Enfermedad profesional.
a) Relación existente entre la enfermedad contraída y la actividad, servicio o tarea
desempeñada para la Administración por el o la mutualista afectado o afectada.
b) Inclusión de dicha actividad entre las que se mencionan en el Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen
criterios para su notificación y registro o en las normas que lo sustituyan en el futuro.
cve: BOE-A-2022-18104
Verificable en https://www.boe.es
a) Causa, lugar, fecha, agente causante y consecuencias, particularmente de las
lesiones, si las hubiere.
b) Relación de causalidad existente entre las consecuencias y la actividad, servicio
o tarea desempeñada para la Administración por el o la mutualista afectado o afectada.
c) Calificación de la situación producida, decidiendo si se trata o no de accidente en
acto de servicio o como consecuencia de él.