I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Procedimientos administrativos. (BOE-A-2022-18104)
Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150488
e) Accidente en acto de servicio: el que se produzca con ocasión o como
consecuencia de él, de acuerdo con lo especificado en el apartado 2 del artículo 57 del
Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011.
f) Enfermedad profesional: la contraída por el o la mutualista a consecuencia de la
prestación de sus servicios a la Administración, en las actividades que se especifican en
las normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras normas
que se dicten al efecto, siempre que esté provocada por la acción de los elementos o
sustancias determinados en dichas normas para cada enfermedad profesional, según
señala el artículo 58 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real
Decreto 1026/2011.
g) Derechos derivados: conjunto de prestaciones del mutualismo administrativo que
podrían corresponder al o a la mutualista afectado o afectada, en función de la patología
o de las lesiones sufridas, de acuerdo con los artículos 70, 101 y concordantes del
Reglamento del Mutualismo Judicial.
CAPÍTULO II
Del expediente de averiguación de causas
Artículo 2. Objeto.
1. El expediente a que se refiere este capítulo tiene por objeto determinar, con las
necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas
o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de
causalidad entre ellas y el servicio o tarea desempeñados por el o la mutualista, en las
situaciones que supongan la existencia de enfermedad profesional o accidente en acto
de servicio o como consecuencia de él.
2. Este expediente, como establece el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo
Judicial, constituye el antecedente necesario para la tramitación del procedimiento para
el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente
en acto de servicio o como consecuencia de él y, para la concesión de las prestaciones
derivadas de las contingencias.
1. El expediente se iniciará de oficio por el Órgano de Personal o a instancia de la
Mutualidad General Judicial. También se podrá iniciar a solicitud del o de la mutualista
afectado o afectada o por la persona que le represente.
2. En los casos en que el procedimiento se inicie de oficio, el Órgano de Personal
se lo comunicará al o a la mutualista. En todo momento el Órgano podrá contar con la
asistencia o intervención del Servicio Médico, si lo hubiera, o del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales de su organización.
3. En los casos en los que el procedimiento se inicie de oficio, a petición razonada de
la MUGEJU, esta adjuntará copia de los documentos necesarios que obren en su poder.
4. En los casos en que el procedimiento se inicie a solicitud del o de la mutualista
afectado o afectada, o por la persona que le represente, se dirigirá al Órgano de
Personal, dando cuenta simultáneamente a la unidad donde esté destinado o destinada.
Dicha solicitud deberá efectuase por medios electrónicos de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, debiendo acompañar los documentos y demás elementos de
prueba que considere pertinentes.
5. Cuando se trate de determinar la existencia de accidente en acto de servicio o
como consecuencia de él y para documentar su notificación al o la mutualista, el Órgano
de Personal rellenará los datos necesarios del parte de accidente, de acuerdo con el
formulario que se aprueba como anexo a la presente orden, que será dirigido a la
Gerencia de la Mutualidad General Judicial.
cve: BOE-A-2022-18104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Iniciación del expediente.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150488
e) Accidente en acto de servicio: el que se produzca con ocasión o como
consecuencia de él, de acuerdo con lo especificado en el apartado 2 del artículo 57 del
Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011.
f) Enfermedad profesional: la contraída por el o la mutualista a consecuencia de la
prestación de sus servicios a la Administración, en las actividades que se especifican en
las normas reglamentarias del Régimen General de la Seguridad Social u otras normas
que se dicten al efecto, siempre que esté provocada por la acción de los elementos o
sustancias determinados en dichas normas para cada enfermedad profesional, según
señala el artículo 58 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real
Decreto 1026/2011.
g) Derechos derivados: conjunto de prestaciones del mutualismo administrativo que
podrían corresponder al o a la mutualista afectado o afectada, en función de la patología
o de las lesiones sufridas, de acuerdo con los artículos 70, 101 y concordantes del
Reglamento del Mutualismo Judicial.
CAPÍTULO II
Del expediente de averiguación de causas
Artículo 2. Objeto.
1. El expediente a que se refiere este capítulo tiene por objeto determinar, con las
necesarias garantías, las causas concurrentes en las lesiones y limitaciones producidas
o las circunstancias en que se inició la patología, así como establecer la relación de
causalidad entre ellas y el servicio o tarea desempeñados por el o la mutualista, en las
situaciones que supongan la existencia de enfermedad profesional o accidente en acto
de servicio o como consecuencia de él.
2. Este expediente, como establece el artículo 59.2 del Reglamento del Mutualismo
Judicial, constituye el antecedente necesario para la tramitación del procedimiento para
el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente
en acto de servicio o como consecuencia de él y, para la concesión de las prestaciones
derivadas de las contingencias.
1. El expediente se iniciará de oficio por el Órgano de Personal o a instancia de la
Mutualidad General Judicial. También se podrá iniciar a solicitud del o de la mutualista
afectado o afectada o por la persona que le represente.
2. En los casos en que el procedimiento se inicie de oficio, el Órgano de Personal
se lo comunicará al o a la mutualista. En todo momento el Órgano podrá contar con la
asistencia o intervención del Servicio Médico, si lo hubiera, o del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales de su organización.
3. En los casos en los que el procedimiento se inicie de oficio, a petición razonada de
la MUGEJU, esta adjuntará copia de los documentos necesarios que obren en su poder.
4. En los casos en que el procedimiento se inicie a solicitud del o de la mutualista
afectado o afectada, o por la persona que le represente, se dirigirá al Órgano de
Personal, dando cuenta simultáneamente a la unidad donde esté destinado o destinada.
Dicha solicitud deberá efectuase por medios electrónicos de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, debiendo acompañar los documentos y demás elementos de
prueba que considere pertinentes.
5. Cuando se trate de determinar la existencia de accidente en acto de servicio o
como consecuencia de él y para documentar su notificación al o la mutualista, el Órgano
de Personal rellenará los datos necesarios del parte de accidente, de acuerdo con el
formulario que se aprueba como anexo a la presente orden, que será dirigido a la
Gerencia de la Mutualidad General Judicial.
cve: BOE-A-2022-18104
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Iniciación del expediente.