I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Procedimientos administrativos. (BOE-A-2022-18104)
Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150487
Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en el que
se recoge que el Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de
la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión
y se establece la política de prevención de riesgos laborales.
En su elaboración se han observado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En efecto, se trata de una norma necesaria, ya que constituye el instrumento jurídico
idóneo para dar una respuesta ágil, eficaz y con las máximas garantías jurídicas para el
reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en
acto de servicio o como consecuencia de él en el ámbito del mutualismo administrativo
gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, se introduce un
sistema coherente, de tal manera que las novedades que se implantan para conseguir
los objetivos perseguidos permiten la consolidación de un procedimiento accesible,
cercano, sostenible y ágil, generando así un marco normativo integrado y claro.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible
y necesaria para la consecución de dichos objetivos.
Se cumple también el principio de transparencia. Esta norma ha sido sometida a los
correspondientes trámites de participación pública.
Este conjunto normativo, así como los cambios organizativos y estructurales
acaecidos a lo largo de estos años, tanto en la Administración de Justicia como en el
Poder Judicial y en la propia Mutualidad General Judicial, dan lugar a la necesidad de
que se elabore la presente norma.
En su virtud, a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta de
la Comisión Rectora de MUGEJU, con la aprobación previa de la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 1. Definiciones.
a) Mutualista afectado o afectada: afiliados y afiliadas, con carácter obligatorio, al
Régimen Especial de Seguridad Social, comprendidos en los artículos 3 y 10 del
Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, en alta, que
se encuentren en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en
prácticas, que hayan sufrido un accidente en acto de servicio o consecuencia de él, una
enfermedad profesional y no tengan derecho a las prestaciones a que se refiere la
presente orden a través de otro Régimen público de Seguridad Social.
b) Unidad: centro de destino en el que presta servicio el o la mutualista afectado o
afectada.
c) Órgano de Personal: autoridad o cargo público que en cada ámbito organizativo
tenga asignada, directamente o por delegación, la atribución para expedir al o a la
mutualista afectado o afectada la correspondiente licencia por enfermedad.
d) Órgano de Valoración: Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dependiente
de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia
en la que tuviera su domicilio el o la mutualista afectado o afectada, en determinados casos,
se referirá a aquellos Órganos que, en función de una atribución funcional o territorial,
tengan asignada una competencia equiparable a la del EVI.
cve: BOE-A-2022-18104
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta orden, se entiende por:
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150487
Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en el que
se recoge que el Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de
la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión
y se establece la política de prevención de riesgos laborales.
En su elaboración se han observado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En efecto, se trata de una norma necesaria, ya que constituye el instrumento jurídico
idóneo para dar una respuesta ágil, eficaz y con las máximas garantías jurídicas para el
reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y accidente en
acto de servicio o como consecuencia de él en el ámbito del mutualismo administrativo
gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, se introduce un
sistema coherente, de tal manera que las novedades que se implantan para conseguir
los objetivos perseguidos permiten la consolidación de un procedimiento accesible,
cercano, sostenible y ágil, generando así un marco normativo integrado y claro.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible
y necesaria para la consecución de dichos objetivos.
Se cumple también el principio de transparencia. Esta norma ha sido sometida a los
correspondientes trámites de participación pública.
Este conjunto normativo, así como los cambios organizativos y estructurales
acaecidos a lo largo de estos años, tanto en la Administración de Justicia como en el
Poder Judicial y en la propia Mutualidad General Judicial, dan lugar a la necesidad de
que se elabore la presente norma.
En su virtud, a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta de
la Comisión Rectora de MUGEJU, con la aprobación previa de la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
CAPÍTULO I
Disposición general
Artículo 1. Definiciones.
a) Mutualista afectado o afectada: afiliados y afiliadas, con carácter obligatorio, al
Régimen Especial de Seguridad Social, comprendidos en los artículos 3 y 10 del
Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, en alta, que
se encuentren en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en
prácticas, que hayan sufrido un accidente en acto de servicio o consecuencia de él, una
enfermedad profesional y no tengan derecho a las prestaciones a que se refiere la
presente orden a través de otro Régimen público de Seguridad Social.
b) Unidad: centro de destino en el que presta servicio el o la mutualista afectado o
afectada.
c) Órgano de Personal: autoridad o cargo público que en cada ámbito organizativo
tenga asignada, directamente o por delegación, la atribución para expedir al o a la
mutualista afectado o afectada la correspondiente licencia por enfermedad.
d) Órgano de Valoración: Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) dependiente
de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de la provincia
en la que tuviera su domicilio el o la mutualista afectado o afectada, en determinados casos,
se referirá a aquellos Órganos que, en función de una atribución funcional o territorial,
tengan asignada una competencia equiparable a la del EVI.
cve: BOE-A-2022-18104
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de esta orden, se entiende por: