I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Mutualidad General Judicial. Procedimientos administrativos. (BOE-A-2022-18104)
Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150486

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el
procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de
enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como
consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado
por la Mutualidad General Judicial.

El artículo 61 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por
Real Decreto 375/2003, del 28 de marzo, establece que el reconocimiento de los
derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o
como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se realizará por la
Mutualidad General, con carácter previo o simultáneo a la concesión de las prestaciones
derivadas de tales contingencias.
En la misma línea, el artículo 59 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado
por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, que regula el reconocimiento de los
derechos derivados de enfermedad profesional y de accidentes en acto de servicio, en
su párrafo primero, atribuye la competencia a la Mutualidad General Judicial y declara
que el procedimiento para el reconocimiento de estos derechos se instrumentará a partir
de un expediente dirigido a averiguar las causas que dieron lugar a las lesiones o a las
circunstancias en que se inició la patología, así como a establecer la relación de
causalidad entre estas y el servicio o tarea desempeñados por el o la mutualista. El
expediente, que se iniciará a solicitud del interesado o de la interesada o de oficio por el
órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad del o de la
mutualista afectado o afectada, será instruido por dicho órgano, con arreglo a las normas
que al efecto se establezcan por orden del Ministro o de la Ministra de Justicia. La orden
determinará las especificaciones que habrá de contener el informe resultante de la
instrucción, incluida la posibilidad de que el mencionado órgano lleve a cabo actuaciones
complementarias.
Con esta orden se cumple la previsión reglamentaria y se desarrolla el procedimiento
que los Órganos de Personal del departamento, en el que estén destinados o destinadas
los o las mutualistas, recogidos en el artículo 3 del Reglamento del Mutualismo Judicial
aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, y la propia Mutualidad han de
seguir para la realización de la actividad jurídica conducente, por una parte y con
carácter previo, a la determinación de la existencia del hecho causante del accidente en
acto de servicio o como consecuencia de él o de la enfermedad profesional y la relación
de causalidad con el servicio desempeñado y por otra, al reconocimiento de los derechos
y concesión de las prestaciones, que garanticen la protección del o de la mutualista ante
estas contingencias.
En la redacción de esta orden se ha tomado en consideración: el Real Decreto
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del
personal al servicio de la Administración de Justicia, el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, que aportó una nueva concepción de la seguridad y salud en el puesto de
trabajo, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que reformó el marco normativo de la
prevención de riesgos laborales y refuerza la obligación de integrar la prevención de
riesgos en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus
actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma, a través de la
implantación y aplicación de un Plan de prevención de riesgos laborales, así como el

cve: BOE-A-2022-18104
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