III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150939
emplazamientos existentes de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios
móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no
disponen en la actualidad de un backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a
servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G.
Las conexiones de backhaul deberán estar dimensionadas para cursar el tráfico de un
mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no sea
necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico del
emplazamiento.
2. Tras la elaboración de un listado detallado de emplazamientos que no disponen
de conexión backhaul de fibra óptica y la realización de la correspondiente consulta
pública acerca de la definición de los mismos, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales identificará y publicará los
emplazamientos elegibles para la convocatoria de ayudas, que se corresponderán, con
aquellos emplazamientos existentes de las redes de comunicaciones electrónicas de
servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no
dispongan en el momento de la consulta pública de conexión backhaul de fibra óptica
que permita hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y
características de las redes 5G, y adicionalmente no existan planes creíbles para el
despliegue de estas conexiones backhaul de fibra en los próximos tres años para los
citados potenciales emplazamientos sobre los que podría aplicar la medida de ayudas.
En la identificación de los emplazamientos elegibles se excluirán todas las zonas sujetas
a obligaciones de cobertura, los municipios de más de 10.000 habitantes, así como
aquellos emplazamientos para los que existan planes para la provisión de backhaul de
fibra en los próximos años o los emplazamientos que puedan ser financiados como
resultado de la convocatoria de ayudas del programa UNICO 5G Redes-Pasivas.
Los emplazamientos elegibles se publicarán georreferenciados sobre mapa en
formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso
ampliamente extendido, incluyendo para cada uno de los emplazamientos elegibles
como mínimo la información siguiente:
Coordenadas en Datum ETRS89 o REGCAN95 según corresponda.
Código INE Municipio año 2021.
Esta información se publicará en la página web correspondiente del portal de ayudas
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las zonas
del ámbito de concurrencia definido en cada convocatoria, es decir podrá presentar una
solicitud para cada una de las zonas que se establezcan en la convocatoria como ámbito
de concurrencia.
Dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, constará de un
formulario de solicitud y de una memoria detallada del proyecto con el contenido mínimo
que se especifique en la convocatoria, debiendo incluir, entre otros, el objetivo de
emplazamientos a los que proporcionaría conexión de backhaul de fibra y el plan de
negocio.
4. Los costes susceptibles de ayuda se corresponderán con los asociados a los
conceptos referidos en el artículo 14 y se limitarán a los necesarios para la provisión de
conexión backhaul de fibra al conjunto de emplazamientos que el solicitante incluya en
su proyecto.
5. Los proyectos se referirán a la provisión de conexión backhaul de fibra al
conjunto de emplazamientos existentes, que no disponen en la actualidad de un
backhaul de fibra óptica, seleccionados como elegibles, y que deberán tener capacidad
para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores y garantizar poder dar los servicios
mayoristas requeridos y los comprometidos en el proyecto.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150939
emplazamientos existentes de las redes de comunicaciones electrónicas de servicios
móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no
disponen en la actualidad de un backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a
servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G.
Las conexiones de backhaul deberán estar dimensionadas para cursar el tráfico de un
mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no sea
necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico del
emplazamiento.
2. Tras la elaboración de un listado detallado de emplazamientos que no disponen
de conexión backhaul de fibra óptica y la realización de la correspondiente consulta
pública acerca de la definición de los mismos, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales identificará y publicará los
emplazamientos elegibles para la convocatoria de ayudas, que se corresponderán, con
aquellos emplazamientos existentes de las redes de comunicaciones electrónicas de
servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil), que no
dispongan en el momento de la consulta pública de conexión backhaul de fibra óptica
que permita hacer frente a servicios fruto de la implantación de las capacidades y
características de las redes 5G, y adicionalmente no existan planes creíbles para el
despliegue de estas conexiones backhaul de fibra en los próximos tres años para los
citados potenciales emplazamientos sobre los que podría aplicar la medida de ayudas.
En la identificación de los emplazamientos elegibles se excluirán todas las zonas sujetas
a obligaciones de cobertura, los municipios de más de 10.000 habitantes, así como
aquellos emplazamientos para los que existan planes para la provisión de backhaul de
fibra en los próximos años o los emplazamientos que puedan ser financiados como
resultado de la convocatoria de ayudas del programa UNICO 5G Redes-Pasivas.
Los emplazamientos elegibles se publicarán georreferenciados sobre mapa en
formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso
ampliamente extendido, incluyendo para cada uno de los emplazamientos elegibles
como mínimo la información siguiente:
Coordenadas en Datum ETRS89 o REGCAN95 según corresponda.
Código INE Municipio año 2021.
Esta información se publicará en la página web correspondiente del portal de ayudas
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las zonas
del ámbito de concurrencia definido en cada convocatoria, es decir podrá presentar una
solicitud para cada una de las zonas que se establezcan en la convocatoria como ámbito
de concurrencia.
Dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, constará de un
formulario de solicitud y de una memoria detallada del proyecto con el contenido mínimo
que se especifique en la convocatoria, debiendo incluir, entre otros, el objetivo de
emplazamientos a los que proporcionaría conexión de backhaul de fibra y el plan de
negocio.
4. Los costes susceptibles de ayuda se corresponderán con los asociados a los
conceptos referidos en el artículo 14 y se limitarán a los necesarios para la provisión de
conexión backhaul de fibra al conjunto de emplazamientos que el solicitante incluya en
su proyecto.
5. Los proyectos se referirán a la provisión de conexión backhaul de fibra al
conjunto de emplazamientos existentes, que no disponen en la actualidad de un
backhaul de fibra óptica, seleccionados como elegibles, y que deberán tener capacidad
para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores y garantizar poder dar los servicios
mayoristas requeridos y los comprometidos en el proyecto.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
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