III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150938
− Elementos pasivos necesarios para el despliegue de fibra oscura desde el punto de
entrega (PdE)(2) del tráfico en el emplazamiento de la estación hasta el punto de
interconexión adecuado en base al proyecto del beneficiario (PdI(3)).
(2)
PdE: Se entiende punto de entrega del emplazamiento en esta orden, como el punto al que se hace
llegar el tráfico de los operadores activos en el emplazamiento elegible, para su agregación y transporte al
punto de interconexión adecuado. Por tanto, el punto de entrega estará ubicado en el emplazamiento elegible y
será específico para cada tipo de servicio mayorista.
(3)
PdI: Se entiende por punto de interconexión en esta orden, el punto en el que los operadores activos
en un emplazamiento elegible recogen el tráfico correspondiente al mismo para incorporarlo a su red de
transmisión propia o la de otros operadores de red fija mayorista con presencia de fibra óptica que presten
servicios de transporte entre el PdI y la red de transmisión propia del operador. Un PdI puede agregar el tráfico
procedente de varios PdE, es decir de varios emplazamientos. Se considerará que un PdI es adecuado si el
tráfico de todos los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas puede ser transportado sobre una
base justa, eficiente y no discriminatoria.
− Elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra.
− Elementos activos necesarios para la gestión del tráfico de datos.
− Elementos complementarios.
− Otros costes, como los relativos a elaboración de proyectos, gestión de permisos,
equipamiento de medida estrictamente necesario para la realización del proyecto, etc.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el
establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión del
emplazamiento elegible a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los
requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de
modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período
de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución
del proyecto.
2. Las infraestructuras objeto de subvención deberán ajustarse a la normativa
específica de aplicación. En particular es de aplicación la norma UNE 133100: 2021
(partes 1 a 5).
Artículo 4.
Ámbito temporal.
1. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2025. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y
por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los
correspondientes expedientes de cada convocatoria.
Ámbito geográfico y ámbito de concurrencia.
1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan
al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
2. El ámbito de concurrencia se corresponderá con las zonas geográficas en que se
divida el territorio nacional, que se establezcan en las correspondientes convocatorias de
ayudas.
3. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá limitar su ámbito geográfico de
actuación al ámbito de concurrencia al que se dirija, pudiendo presentar un mismo
solicitante un solo proyecto por cada una de las zonas del ámbito de concurrencia.
4. Entre los solicitantes admitidos para cada ámbito de concurrencia, se otorgará la
ayuda que corresponda según los criterios establecidos en la correspondiente
convocatoria siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 6.
Objetivo de los proyectos.
1. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas reguladas en
esta orden debe consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de
cada proyecto, del conjunto de conexiones de backhaul mediante fibra óptica a aquellos
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150938
− Elementos pasivos necesarios para el despliegue de fibra oscura desde el punto de
entrega (PdE)(2) del tráfico en el emplazamiento de la estación hasta el punto de
interconexión adecuado en base al proyecto del beneficiario (PdI(3)).
(2)
PdE: Se entiende punto de entrega del emplazamiento en esta orden, como el punto al que se hace
llegar el tráfico de los operadores activos en el emplazamiento elegible, para su agregación y transporte al
punto de interconexión adecuado. Por tanto, el punto de entrega estará ubicado en el emplazamiento elegible y
será específico para cada tipo de servicio mayorista.
(3)
PdI: Se entiende por punto de interconexión en esta orden, el punto en el que los operadores activos
en un emplazamiento elegible recogen el tráfico correspondiente al mismo para incorporarlo a su red de
transmisión propia o la de otros operadores de red fija mayorista con presencia de fibra óptica que presten
servicios de transporte entre el PdI y la red de transmisión propia del operador. Un PdI puede agregar el tráfico
procedente de varios PdE, es decir de varios emplazamientos. Se considerará que un PdI es adecuado si el
tráfico de todos los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas puede ser transportado sobre una
base justa, eficiente y no discriminatoria.
− Elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra.
− Elementos activos necesarios para la gestión del tráfico de datos.
− Elementos complementarios.
− Otros costes, como los relativos a elaboración de proyectos, gestión de permisos,
equipamiento de medida estrictamente necesario para la realización del proyecto, etc.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el
establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión del
emplazamiento elegible a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los
requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de
modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período
de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución
del proyecto.
2. Las infraestructuras objeto de subvención deberán ajustarse a la normativa
específica de aplicación. En particular es de aplicación la norma UNE 133100: 2021
(partes 1 a 5).
Artículo 4.
Ámbito temporal.
1. El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2025. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y
por las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los
correspondientes expedientes de cada convocatoria.
Ámbito geográfico y ámbito de concurrencia.
1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan
al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
2. El ámbito de concurrencia se corresponderá con las zonas geográficas en que se
divida el territorio nacional, que se establezcan en las correspondientes convocatorias de
ayudas.
3. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá limitar su ámbito geográfico de
actuación al ámbito de concurrencia al que se dirija, pudiendo presentar un mismo
solicitante un solo proyecto por cada una de las zonas del ámbito de concurrencia.
4. Entre los solicitantes admitidos para cada ámbito de concurrencia, se otorgará la
ayuda que corresponda según los criterios establecidos en la correspondiente
convocatoria siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 6.
Objetivo de los proyectos.
1. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas reguladas en
esta orden debe consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de
cada proyecto, del conjunto de conexiones de backhaul mediante fibra óptica a aquellos
cve: BOE-A-2022-18141
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Artículo 5.