III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150937
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH), se estará a lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable,
incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía
Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de
«no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental.
4. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
presente actuación, englobada en la inversión I6 del componente C15, contribuye con
el 100 % a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de
Transformación, Recuperación y Resiliencia y en un 0 % al objetivo de transición verde.
Artículo 3. Ámbito material.
1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la provisión de conexión de
backhaul mediante fibra óptica, incluyendo la parte pasiva y los elementos activos
correspondientes, a aquellos emplazamientos existentes(1) de las redes de
comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes
públicas de telefonía móvil), los cuales no disponen en la actualidad, ni dispondrán para
el 31 de diciembre de 2025, de un backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a
servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G.
Para la provisión de estas conexiones de backhaul se incentiva la mayor utilización
posible de infraestructura ya existente.
(1)
Se considera que para poder ser elegible, un emplazamiento existente debe constar de los elementos
necesarios para que se pueda prestar el servicio de comunicaciones móviles desde él, incluyendo como
mínimo uno o más mástiles que permitan la instalación de las antenas radiantes, sistemas de alimentación de
energía (o red de conexión a las redes públicas de energía), elementos constructivos que permitan la ubicación
de los elementos activos de los operadores para conectarse a la fibra óptica y, debiendo ser en todo caso
susceptibles de poder ser utilizados por los operadores de comunicaciones electrónicas.
Las conexiones de backhaul de fibra a proveer incluyen tanto la infraestructura física
a construir y los elementos pasivos de un despliegue de fibra oscura, como los
elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra y para la gestión del tráfico
de datos generado por las estaciones base de telefonía móvil a las que se provee la
citada conexión backhaul de fibra en un determinado emplazamiento, tales como:
− Obras de ingeniería civil y de instalaciones estrictamente necesarias para la
provisión de las conexiones backhaul objeto de este proyecto, asegurando el espacio
necesario en los conductos para proporcionar servicio a un mínimo de 4 operadores.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150937
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH), se estará a lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable,
incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía
Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de
«no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental.
4. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
presente actuación, englobada en la inversión I6 del componente C15, contribuye con
el 100 % a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de
Transformación, Recuperación y Resiliencia y en un 0 % al objetivo de transición verde.
Artículo 3. Ámbito material.
1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la provisión de conexión de
backhaul mediante fibra óptica, incluyendo la parte pasiva y los elementos activos
correspondientes, a aquellos emplazamientos existentes(1) de las redes de
comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes
públicas de telefonía móvil), los cuales no disponen en la actualidad, ni dispondrán para
el 31 de diciembre de 2025, de un backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a
servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G.
Para la provisión de estas conexiones de backhaul se incentiva la mayor utilización
posible de infraestructura ya existente.
(1)
Se considera que para poder ser elegible, un emplazamiento existente debe constar de los elementos
necesarios para que se pueda prestar el servicio de comunicaciones móviles desde él, incluyendo como
mínimo uno o más mástiles que permitan la instalación de las antenas radiantes, sistemas de alimentación de
energía (o red de conexión a las redes públicas de energía), elementos constructivos que permitan la ubicación
de los elementos activos de los operadores para conectarse a la fibra óptica y, debiendo ser en todo caso
susceptibles de poder ser utilizados por los operadores de comunicaciones electrónicas.
Las conexiones de backhaul de fibra a proveer incluyen tanto la infraestructura física
a construir y los elementos pasivos de un despliegue de fibra oscura, como los
elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra y para la gestión del tráfico
de datos generado por las estaciones base de telefonía móvil a las que se provee la
citada conexión backhaul de fibra en un determinado emplazamiento, tales como:
− Obras de ingeniería civil y de instalaciones estrictamente necesarias para la
provisión de las conexiones backhaul objeto de este proyecto, asegurando el espacio
necesario en los conductos para proporcionar servicio a un mínimo de 4 operadores.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265