III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150936
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos
europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la primera
convocatoria de las ayudas en este marco.
En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, así como informe preceptivo pertinente de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1.
Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión de
conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos existentes de
redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica
(redes públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad, ni dispondrán para
el 31 de diciembre de 2025, de un backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a
servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G.
2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Normativa aplicable.
1. Serán de aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley; la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto
en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de
aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y su normativa
de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el
acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios
relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así
como las demás normas que resulten de aplicación.
2. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión,
seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150936
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos
europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la primera
convocatoria de las ayudas en este marco.
En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, así como informe preceptivo pertinente de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1.
Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión de
conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos existentes de
redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica
(redes públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad, ni dispondrán para
el 31 de diciembre de 2025, de un backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a
servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G.
2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Normativa aplicable.
1. Serán de aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley; la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto
en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de
aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y su normativa
de desarrollo, así como lo establecido en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el
acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios
relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así
como las demás normas que resulten de aplicación.
2. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión,
seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.