III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150935
La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la
elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus
objetivos y establece su régimen de publicación. Asimismo, la información relativa a esta
actuación se pone a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS). El artículo 3.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, indica que «en el caso de subvenciones o
ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos la información será
igualmente suministrada por las Administraciones públicas y demás entidades
contempladas en este artículo».
Además, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establece en su artículo 22 que los datos personales indicados en el apartado 22.2.d)
recabados a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, en un
formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, solo
serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con
la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23,
apartado 1, del MRR.
Se encuentra asimismo acreditado el principio de eficiencia dado que esta iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De este modo, el balance entre
recursos destinados a la medida y beneficios esperados es claramente positivo. La
utilización de un mecanismo de asignación basado en un proceso competitivo maximiza
asimismo la eficiencia de la medida y, por ende, los procesos administrativos asociados
para dotar de cobertura de alta velocidad a determinados territorios, haciendo uso para
ello del mínimo de recursos de la administración.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de
aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de
Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
establece que «los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar
en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria». En este sentido, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital aprobó en septiembre de 2019 su Plan Estratégico de
Subvenciones (PES) 2019-2021 que fue posteriormente actualizado en octubre de 2020.
La presente actuación por su parte se enmarca en la Estrategia de Impulso de la
Tecnología 5G aprobada el 1 de diciembre de 2020, por lo que no se incardina en el
PES 2019-2021 de este Ministerio. No obstante, se señala que el presente programa de
ayudas UNICO 5G Backhaul está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES)
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el
periodo 2022-2023.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150935
La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la
elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus
objetivos y establece su régimen de publicación. Asimismo, la información relativa a esta
actuación se pone a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS). El artículo 3.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, indica que «en el caso de subvenciones o
ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos la información será
igualmente suministrada por las Administraciones públicas y demás entidades
contempladas en este artículo».
Además, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establece en su artículo 22 que los datos personales indicados en el apartado 22.2.d)
recabados a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, en un
formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, solo
serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los
procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con
la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23,
apartado 1, del MRR.
Se encuentra asimismo acreditado el principio de eficiencia dado que esta iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De este modo, el balance entre
recursos destinados a la medida y beneficios esperados es claramente positivo. La
utilización de un mecanismo de asignación basado en un proceso competitivo maximiza
asimismo la eficiencia de la medida y, por ende, los procesos administrativos asociados
para dotar de cobertura de alta velocidad a determinados territorios, haciendo uso para
ello del mínimo de recursos de la administración.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de
aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de
Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
establece que «los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar
en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria». En este sentido, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital aprobó en septiembre de 2019 su Plan Estratégico de
Subvenciones (PES) 2019-2021 que fue posteriormente actualizado en octubre de 2020.
La presente actuación por su parte se enmarca en la Estrategia de Impulso de la
Tecnología 5G aprobada el 1 de diciembre de 2020, por lo que no se incardina en el
PES 2019-2021 de este Ministerio. No obstante, se señala que el presente programa de
ayudas UNICO 5G Backhaul está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES)
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el
periodo 2022-2023.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265