III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150934
De este modo, la presente Orden contribuye al cumplimiento parcial de los siguientes
hitos CID (Council Implementing Decision):
– #HITO 243: Publicación oficial en T4 2023 de la adjudicación de proyectos de
despliegue de 5G en los principales corredores de transporte nacionales y
transfronterizos y en determinadas zonas con el objetivo de alcanzar una cobertura de la
población del 75 % para 2025 en las bandas de preferencia 5G (7.000 nuevos
emplazamientos de la 5G y 3.500 emplazamientos actualizados a la conectividad de
la 5G).
En particular, la presente Orden dará cumplimiento al Hito referido a la actualización
de 3.500 emplazamientos para conectividad 5G.
– #HITO 244: Finalización en T4 2025 de los citados proyectos.
Asimismo, con respecto a la presente actuación y conforme al anexo a la Decisión de
la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España
en virtud del Reglamento (EU) 2021/241, se estará a lo establecido en el acuerdo
operativo OA 243.1.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá
asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do
no significant harm-DNSH), de forma que los beneficiarios garantizarán el pleno
cumplimiento de dicho principio y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento
(UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
En concreto, la contribución del componente 15 a la transición digital es del 100 %. Este
Componente entronca de manera directa con «Connect», una de las siete áreas
emblemáticas (Flagships areas: Power up, Renovate, Recharge and Refuel, Connect,
Modernise, Scale-up and Reskill & Upskill) que señalaba la Unión Europea como ámbitos
esenciales a los que animaba a los estados miembros a dirigir sus reformas e inversiones.
Por otro lado, el componente 15 completo se declara como contribución 0 % al
etiquetado verde dentro del PRTR, por lo que no cabe esperar ninguna contribución
específica de la actividad del beneficiario apoyada por esta convocatoria a la transición
verde.
Asimismo, en la elaboración y tramitación de esta orden, que se dicta de conformidad
con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se han
observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas que se regulan en esta
orden resultan imprescindibles para posibilitar que los servicios de comunicaciones
móviles, con unas condiciones mínimas de calidad de servicio, puedan alcanzar a todos
los ámbitos territoriales, con la capacidad necesaria para soportar los nuevos servicios y
aplicaciones que permite la tecnología 5G, impulsando un nuevo modelo transformador
de crecimiento económico, principalmente, a través de los fondos provenientes del MRR
de la Unión Europea para la consecución de los objetivos previstos en el PRTR,
favoreciendo con ello la cohesión social y territorial del Estado.
En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se otorgarán ayudas para la
provisión de conexión backhaul de fibra óptica en los emplazamientos que no disponen
de conexiones que garanticen la prestación desde los mismos de servicios de
comunicaciones móviles con la capacidad necesaria para soportar los nuevos servicios y
aplicaciones que permite la tecnología 5G. Esta orden garantiza la seguridad jurídica ya
que resulta acorde con el resto de normativa impulsada dentro de la Estrategia de
impulso de la tecnología 5G, habiéndose autorizado por la Comisión Europea en su
Decisión de ayuda de estado 103451 (2022/N), de fecha 17 de octubre de 2022.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150934
De este modo, la presente Orden contribuye al cumplimiento parcial de los siguientes
hitos CID (Council Implementing Decision):
– #HITO 243: Publicación oficial en T4 2023 de la adjudicación de proyectos de
despliegue de 5G en los principales corredores de transporte nacionales y
transfronterizos y en determinadas zonas con el objetivo de alcanzar una cobertura de la
población del 75 % para 2025 en las bandas de preferencia 5G (7.000 nuevos
emplazamientos de la 5G y 3.500 emplazamientos actualizados a la conectividad de
la 5G).
En particular, la presente Orden dará cumplimiento al Hito referido a la actualización
de 3.500 emplazamientos para conectividad 5G.
– #HITO 244: Finalización en T4 2025 de los citados proyectos.
Asimismo, con respecto a la presente actuación y conforme al anexo a la Decisión de
la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España
en virtud del Reglamento (EU) 2021/241, se estará a lo establecido en el acuerdo
operativo OA 243.1.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá
asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do
no significant harm-DNSH), de forma que los beneficiarios garantizarán el pleno
cumplimiento de dicho principio y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento
(UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en todas las fases del
diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
En concreto, la contribución del componente 15 a la transición digital es del 100 %. Este
Componente entronca de manera directa con «Connect», una de las siete áreas
emblemáticas (Flagships areas: Power up, Renovate, Recharge and Refuel, Connect,
Modernise, Scale-up and Reskill & Upskill) que señalaba la Unión Europea como ámbitos
esenciales a los que animaba a los estados miembros a dirigir sus reformas e inversiones.
Por otro lado, el componente 15 completo se declara como contribución 0 % al
etiquetado verde dentro del PRTR, por lo que no cabe esperar ninguna contribución
específica de la actividad del beneficiario apoyada por esta convocatoria a la transición
verde.
Asimismo, en la elaboración y tramitación de esta orden, que se dicta de conformidad
con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se han
observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas que se regulan en esta
orden resultan imprescindibles para posibilitar que los servicios de comunicaciones
móviles, con unas condiciones mínimas de calidad de servicio, puedan alcanzar a todos
los ámbitos territoriales, con la capacidad necesaria para soportar los nuevos servicios y
aplicaciones que permite la tecnología 5G, impulsando un nuevo modelo transformador
de crecimiento económico, principalmente, a través de los fondos provenientes del MRR
de la Unión Europea para la consecución de los objetivos previstos en el PRTR,
favoreciendo con ello la cohesión social y territorial del Estado.
En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se otorgarán ayudas para la
provisión de conexión backhaul de fibra óptica en los emplazamientos que no disponen
de conexiones que garanticen la prestación desde los mismos de servicios de
comunicaciones móviles con la capacidad necesaria para soportar los nuevos servicios y
aplicaciones que permite la tecnología 5G. Esta orden garantiza la seguridad jurídica ya
que resulta acorde con el resto de normativa impulsada dentro de la Estrategia de
impulso de la tecnología 5G, habiéndose autorizado por la Comisión Europea en su
Decisión de ayuda de estado 103451 (2022/N), de fecha 17 de octubre de 2022.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265