III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 150940
Acceso al uso de la infraestructura subvencionada.
1. Las conexiones backhaul mediante fibra que se hayan beneficiado de esta ayuda
deberán dimensionarse en su totalidad para tener la capacidad para cursar el tráfico de
un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no
sea necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico de
la estación.
2. Adicionalmente, deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del
emplazamiento, incluida la torre, en condiciones transparentes, equitativas y no
discriminatorias y con capacidad para albergar al menos dos equipos activos radio, y a
un número superior a dos en caso de demanda razonable.
Se entiende por demanda razonable cuando el solicitante de acceso presenta un
plan de negocio claro y coherente que justifica para su desarrollo la utilización de esta
infraestructura y cuando además no se encuentra en la misma zona geográfica una
opción o producto de acceso similar, ofrecido con precios equivalentes a los de las zonas
más densamente pobladas.
3. Los beneficiarios deberán proporcionar acceso de forma transparente, equitativa
y no discriminatoria a la infraestructura según lo descrito en los puntos 1 y 2 del presente
artículo. Se deberá proporcionar acceso efectivo a la totalidad de la infraestructura
subvencionada, incluyendo los elementos activos pertinentes, durante un periodo mínimo
de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y de forma ilimitada
en el tiempo en el caso de la parte pasiva de la infraestructura, a partir de la fecha de
finalización de la ejecución del proyecto(4).
Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura subvencionada
durante un mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Estas obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura
subvencionada, deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma, de
modo que su cumplimiento se garantice independientemente del propietario y/o gestor
de la infraestructura. Aquellas partes del total de la infraestructura backhaul que ya
existan (por ejemplo, canalización previa existente) y que se beneficien de esta ayuda,
deberán cumplir igualmente con lo establecido en este artículo.
4. Los precios de acceso a los elementos descritos en los apartados anteriores, o a
parte de ellos, se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
(4)
El acceso mayorista efectivo de terceros a las redes financiadas por el Estado es un componente
indispensable de toda medida de ayuda estatal. Por lo tanto, toda infraestructura subvencionada debe permitir
un acceso efectivo a la misma, lo que en el caso que nos ocupa implica un Servicio mayorista de acceso a
conductos e infraestructura pasiva, un Servicio mayorista de acceso a fibra oscura (para lo que se requiere un
despliegue de conductos del tamaño adecuado o número suficiente de fibras oscuras) y al menos un servicio
mayorista activo (Servicio de circuitos punto a punto o Servicio de bitstream).
El punto de entrega para cada uno de los servicios mayoristas se define por tanto en cada uno de los
propios emplazamientos conectados. Las características de los PdEs deben ser tales que su infraestructura
soporte cada uno de los servicios mayoristas que se prestan desde él.
Cada servicio mayorista prestado sobre infraestructura de backhaul de fibra óptica desplegada por alguno
de los beneficiarios de esta OM, contemplará PdIs con parámetros (características técnicas y número mínimo
de PdIs) adaptado a cada servicio mayorista.
Para el Servicio de fibra oscura el PdI se ubicará en cualquier cámara, arqueta o central de la red del
prestador del servicio mayorista a la que el operador activo en el emplazamiento elegible se conecte. El mínimo
n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la prestación de servicios mayoristas pasivos será de uno por
provincia, no siendo preciso construir nueva infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.
El acceso por un tercero a la infraestructura subvencionada, así como a la infraestructura para acceder al
PdI será en condiciones objetivas, razonables y no discriminatorias.
Para los servicios mayoristas activos (Servicio de circuitos punto a punto o Servicio de bitstream), los PdIs
estarán localizados en cualquier ubicación que permita conectar la red de transmisión del operador mayorista y
el operador activo en el emplazamiento elegible o el operador solicitante de acceso mayorista, pudiendo
reutilizarse cualesquiera infraestructuras preparadas para ello y en las que los operadores en cuestión ya
ubican PdIs de otros servicios mayoristas. El mínimo n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la prestación de
servicios mayoristas activos será de uno por área de adjudicación, no siendo preciso construir nueva
infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 150940
Acceso al uso de la infraestructura subvencionada.
1. Las conexiones backhaul mediante fibra que se hayan beneficiado de esta ayuda
deberán dimensionarse en su totalidad para tener la capacidad para cursar el tráfico de
un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no
sea necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico de
la estación.
2. Adicionalmente, deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del
emplazamiento, incluida la torre, en condiciones transparentes, equitativas y no
discriminatorias y con capacidad para albergar al menos dos equipos activos radio, y a
un número superior a dos en caso de demanda razonable.
Se entiende por demanda razonable cuando el solicitante de acceso presenta un
plan de negocio claro y coherente que justifica para su desarrollo la utilización de esta
infraestructura y cuando además no se encuentra en la misma zona geográfica una
opción o producto de acceso similar, ofrecido con precios equivalentes a los de las zonas
más densamente pobladas.
3. Los beneficiarios deberán proporcionar acceso de forma transparente, equitativa
y no discriminatoria a la infraestructura según lo descrito en los puntos 1 y 2 del presente
artículo. Se deberá proporcionar acceso efectivo a la totalidad de la infraestructura
subvencionada, incluyendo los elementos activos pertinentes, durante un periodo mínimo
de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y de forma ilimitada
en el tiempo en el caso de la parte pasiva de la infraestructura, a partir de la fecha de
finalización de la ejecución del proyecto(4).
Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura subvencionada
durante un mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
Estas obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura
subvencionada, deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma, de
modo que su cumplimiento se garantice independientemente del propietario y/o gestor
de la infraestructura. Aquellas partes del total de la infraestructura backhaul que ya
existan (por ejemplo, canalización previa existente) y que se beneficien de esta ayuda,
deberán cumplir igualmente con lo establecido en este artículo.
4. Los precios de acceso a los elementos descritos en los apartados anteriores, o a
parte de ellos, se basarán en los principios de fijación de precios establecidos por la
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
(4)
El acceso mayorista efectivo de terceros a las redes financiadas por el Estado es un componente
indispensable de toda medida de ayuda estatal. Por lo tanto, toda infraestructura subvencionada debe permitir
un acceso efectivo a la misma, lo que en el caso que nos ocupa implica un Servicio mayorista de acceso a
conductos e infraestructura pasiva, un Servicio mayorista de acceso a fibra oscura (para lo que se requiere un
despliegue de conductos del tamaño adecuado o número suficiente de fibras oscuras) y al menos un servicio
mayorista activo (Servicio de circuitos punto a punto o Servicio de bitstream).
El punto de entrega para cada uno de los servicios mayoristas se define por tanto en cada uno de los
propios emplazamientos conectados. Las características de los PdEs deben ser tales que su infraestructura
soporte cada uno de los servicios mayoristas que se prestan desde él.
Cada servicio mayorista prestado sobre infraestructura de backhaul de fibra óptica desplegada por alguno
de los beneficiarios de esta OM, contemplará PdIs con parámetros (características técnicas y número mínimo
de PdIs) adaptado a cada servicio mayorista.
Para el Servicio de fibra oscura el PdI se ubicará en cualquier cámara, arqueta o central de la red del
prestador del servicio mayorista a la que el operador activo en el emplazamiento elegible se conecte. El mínimo
n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la prestación de servicios mayoristas pasivos será de uno por
provincia, no siendo preciso construir nueva infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.
El acceso por un tercero a la infraestructura subvencionada, así como a la infraestructura para acceder al
PdI será en condiciones objetivas, razonables y no discriminatorias.
Para los servicios mayoristas activos (Servicio de circuitos punto a punto o Servicio de bitstream), los PdIs
estarán localizados en cualquier ubicación que permita conectar la red de transmisión del operador mayorista y
el operador activo en el emplazamiento elegible o el operador solicitante de acceso mayorista, pudiendo
reutilizarse cualesquiera infraestructuras preparadas para ello y en las que los operadores en cuestión ya
ubican PdIs de otros servicios mayoristas. El mínimo n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la prestación de
servicios mayoristas activos será de uno por área de adjudicación, no siendo preciso construir nueva
infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.