III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150941
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. o en los precios mayoristas
fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios
similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una
oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en
España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de
orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas para la provisión
de las conexiones backhaul de fibra.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia resolverá los
conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las
ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso
a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia,
teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
El detalle de la oferta de acceso a la infraestructura deberá estar disponible para los
operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente, mínimo de seis meses, al
inicio de la explotación comercial de la misma por el beneficiario.
6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los operadores de servicios de
comunicaciones electrónicas que prestan servicios de comunicaciones móviles un acceso
completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada, de modo
que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.
7. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los apartados 4 y 5 anteriores, el
beneficiario, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la ejecución del
proyecto, deberá publicar y mantener actualizada en su página web la información de
una oferta de referencia de acceso a las infraestructuras que hayan sido financiadas
para cada uno de los servicios mayoristas incluidos en el proyecto, donde consten tanto
los elementos pasivos como activos de la misma, capacidad disponible y precios, y
comunicar estas ofertas de referencia y enlace web de publicación a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
8. En caso de que la infraestructura sea adquirida por otro propietario, deberá
figurar en el contrato de venta la obligación de ofrecer el acceso a la infraestructura
según lo expuesto en el presente artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones
y requisitos especificados para esta actuación.
Artículo 8.
Convocatoria.
1. En las convocatorias se establecerán los ámbitos de concurrencia y se
determinará la asignación del presupuesto disponible para cada uno de ellos, así como si
son anuales o plurianuales, en función de la disponibilidad presupuestaria.
También se establecerá la intensidad máxima de ayuda, en función de la
disponibilidad presupuestaria, y del mayor o menor déficit esperado de rentabilidad.
2. Asimismo, en la convocatoria se determinarán como elegibles los
emplazamientos a los que se refiere el artículo 6.2.
1. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de
concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de
ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.
2. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento
de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que
se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en
función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda de
acceso a la infraestructura, o una obligación de inversión de todos los beneficios
suplementarios en ampliaciones adicionales de conexiones backhaul de fibra óptica, en
las mismas condiciones de la ayuda concedida. Cuando el importe de la ayuda supere
los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Financiación de las actividades subvencionadas.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150941
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. o en los precios mayoristas
fijados por dicha Comisión al operador con Poder Significativo de Mercado para servicios
similares que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una
oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en
España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de
orientación a costes, todo ello teniendo en cuenta las ayudas recibidas para la provisión
de las conexiones backhaul de fibra.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia resolverá los
conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las
ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso
a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia,
teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.
El detalle de la oferta de acceso a la infraestructura deberá estar disponible para los
operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente, mínimo de seis meses, al
inicio de la explotación comercial de la misma por el beneficiario.
6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los operadores de servicios de
comunicaciones electrónicas que prestan servicios de comunicaciones móviles un acceso
completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada, de modo
que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.
7. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los apartados 4 y 5 anteriores, el
beneficiario, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la ejecución del
proyecto, deberá publicar y mantener actualizada en su página web la información de
una oferta de referencia de acceso a las infraestructuras que hayan sido financiadas
para cada uno de los servicios mayoristas incluidos en el proyecto, donde consten tanto
los elementos pasivos como activos de la misma, capacidad disponible y precios, y
comunicar estas ofertas de referencia y enlace web de publicación a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
8. En caso de que la infraestructura sea adquirida por otro propietario, deberá
figurar en el contrato de venta la obligación de ofrecer el acceso a la infraestructura
según lo expuesto en el presente artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones
y requisitos especificados para esta actuación.
Artículo 8.
Convocatoria.
1. En las convocatorias se establecerán los ámbitos de concurrencia y se
determinará la asignación del presupuesto disponible para cada uno de ellos, así como si
son anuales o plurianuales, en función de la disponibilidad presupuestaria.
También se establecerá la intensidad máxima de ayuda, en función de la
disponibilidad presupuestaria, y del mayor o menor déficit esperado de rentabilidad.
2. Asimismo, en la convocatoria se determinarán como elegibles los
emplazamientos a los que se refiere el artículo 6.2.
1. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de
concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de
ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.
2. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento
de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que
se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en
función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda de
acceso a la infraestructura, o una obligación de inversión de todos los beneficios
suplementarios en ampliaciones adicionales de conexiones backhaul de fibra óptica, en
las mismas condiciones de la ayuda concedida. Cuando el importe de la ayuda supere
los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Financiación de las actividades subvencionadas.