III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150977
la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá
tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los
originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
b) Se dejará constancia de la irrefutable vinculación entre el informe y el contenido
revisado de la cuenta justificativa, para lo cual el auditor deberá firmar no solo el informe,
sino además la memoria de actuación y la relación clasificada de los gastos del proyecto.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo
con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además,
cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha
verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son acordes y fueron comprometidos,
realizados y pagados dentro del período subvencionable.
Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías de 40.000 € en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, el
beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía,
justificando expresamente la elección en la memoria económica de la cuenta justificativa,
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad
subvencionada, así como del pago de dichos gastos.
f) En aplicación de la norma contable NIIF 16/IFRS 16, se considerará como
inversión en coste financiable y subvencionable los arrendamientos a largo plazo de fibra
óptica (IRUs, derechos irrevocables de uso) por el importe que contablemente se les
reconozca como «activos por derechos de uso» en el activo de su balance por el
arrendatario (titular del IRU).
g) Se verificará además que el beneficiario lleva su contabilidad con el suficiente
grado de detalle para que los gastos objeto de subvención estén claramente
identificados en la contabilidad de la entidad, utilizando cuentas o subcuentas contables
diferenciadas que permitan llevar un adecuado control de todas las transacciones
relativas al proyecto subvencionado.
h) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo
proyecto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la citada Norma de actuación
de los auditores de cuentas, cuando el beneficiario haya sido auditado por un auditor
distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa, obtendrá el informe de auditoría
con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera
condicionar su trabajo de revisión. Asimismo, comunicará el encargo al auditor de
cuentas de la sociedad, solicitando del mismo cualquier información de que disponga y
que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa. Dicha
solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del beneficiario al auditor
de cuentas de la sociedad para facilitarla.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico y firmado
electrónicamente por el auditor utilizando la aplicación Autofirma, según lo dispuesto en
el artículo 43 de esta Convocatoria.
En el anexo II se facilitan instrucciones respecto al contenido de la cuenta
justificativa.
3. La presentación de la documentación justificativa se realizará utilizando la
aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente, a través del registro
electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del
proyecto será presentada por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150977
la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá
tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los
originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
b) Se dejará constancia de la irrefutable vinculación entre el informe y el contenido
revisado de la cuenta justificativa, para lo cual el auditor deberá firmar no solo el informe,
sino además la memoria de actuación y la relación clasificada de los gastos del proyecto.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo
con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además,
cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha
verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son acordes y fueron comprometidos,
realizados y pagados dentro del período subvencionable.
Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías de 40.000 € en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, el
beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía,
justificando expresamente la elección en la memoria económica de la cuenta justificativa,
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad
subvencionada, así como del pago de dichos gastos.
f) En aplicación de la norma contable NIIF 16/IFRS 16, se considerará como
inversión en coste financiable y subvencionable los arrendamientos a largo plazo de fibra
óptica (IRUs, derechos irrevocables de uso) por el importe que contablemente se les
reconozca como «activos por derechos de uso» en el activo de su balance por el
arrendatario (titular del IRU).
g) Se verificará además que el beneficiario lleva su contabilidad con el suficiente
grado de detalle para que los gastos objeto de subvención estén claramente
identificados en la contabilidad de la entidad, utilizando cuentas o subcuentas contables
diferenciadas que permitan llevar un adecuado control de todas las transacciones
relativas al proyecto subvencionado.
h) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo
proyecto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la citada Norma de actuación
de los auditores de cuentas, cuando el beneficiario haya sido auditado por un auditor
distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa, obtendrá el informe de auditoría
con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe que pudiera
condicionar su trabajo de revisión. Asimismo, comunicará el encargo al auditor de
cuentas de la sociedad, solicitando del mismo cualquier información de que disponga y
que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la cuenta justificativa. Dicha
solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del beneficiario al auditor
de cuentas de la sociedad para facilitarla.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico y firmado
electrónicamente por el auditor utilizando la aplicación Autofirma, según lo dispuesto en
el artículo 43 de esta Convocatoria.
En el anexo II se facilitan instrucciones respecto al contenido de la cuenta
justificativa.
3. La presentación de la documentación justificativa se realizará utilizando la
aplicación de justificación, disponible en la consulta del expediente, a través del registro
electrónico del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del
proyecto será presentada por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265