III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150976

4. La distribución del pago por anualidades se establecerá en las propuestas de
resolución y en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionado a las
disponibilidades presupuestarias.
Artículo 49.

Devolución de la ayuda no aplicada.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, que permite a los beneficiarios de las ayudas proceder a la devolución
voluntaria del importe de ayuda no aplicado sin el previo requerimiento de la
Administración, en cualquier momento podrá solicitarse dicha devolución a través del
trámite disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. Una vez tramitada la solicitud, se le remitirá el
correspondiente modelo para que haga el ingreso incluyendo los intereses de demora.
Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación.

1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto,
el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa con aportación de los
justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor. No obstante, para el
cálculo de los gastos directos de personal se aplicará un tipo fijo de hasta el 20 por
ciento de los costes directos del proyecto que no sean costes de personal, y para los
costes indirectos también un tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de
personal subvencionables.
La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del
cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una
memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una
relación clasificada de todos los costes directos con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de
las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se
adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, con la
excepción, de las facturas y documentos de pago asociados de importe inferior a 3.000
euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier momento posterior, previo
requerimiento.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se
incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario,
con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se
entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo
«ampliado» definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª
«Empresas del grupo, multigrupo y asociadas» del Plan General de Contabilidad,
aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable
respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el
principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el anexo IV.
El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de
los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por

cve: BOE-A-2022-18141
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Artículo 50.