III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150975

parte específica de cada interesado se publicará a través del Registro Electrónico del
referido Ministerio, de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos 24 y 25 de
las citadas bases reguladoras.
Los interesados podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución
provisional en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su
publicación, entendiéndose que cuando no se presentan alegaciones la resolución
provisional se convierte automáticamente, en definitiva.
Tras el examen de las alegaciones y la publicación de la propuesta de resolución
definitiva, los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de su publicación, para comunicar su aceptación, entendiéndose que
su solicitud se tendrá por desestimada de no producirse la aceptación en dicho plazo.
2. La resolución del procedimiento de concesión y su notificación se realizará en el
plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la Convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de ayuda.
3. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 28 de
las bases reguladoras.
Artículo 47.

Garantías.

1. En relación con lo establecido en el artículo 28 de las bases reguladoras, para
esta convocatoria no se exige al beneficiario la constitución de garantías por el pago
anticipado de la ayuda.
Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará por anticipado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 34 de esta orden, y de forma plurianual, con carácter general, según lo dispuesto
para pagos de ayudas plurianuales en el artículo 28 de las bases reguladoras.
2. El pago de la ayuda estará supeditado a que exista constancia por parte del
órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en las bases
reguladoras, así como los señalados en el apartado b) de la disposición adicional
segunda de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, en el artículo 10 de las bases reguladoras y en el artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos, estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
y no hallarse en ninguna de las situaciones concursales previstas en dicho artículo.
El pago de la ayuda también estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente
del cumplimiento de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado,
ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber
incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de que el beneficiario no acredite el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el día
siguiente a la notificación del requerimiento, aporte la oportuna documentación
acreditativa. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho al cobro implicará la pérdida del
derecho a la ayuda.
3. La declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro y la de encontrarse al corriente del pago en concepto de reembolsos de
préstamos formarán parte del propio documento de aceptación de la ayuda.

cve: BOE-A-2022-18141
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Artículo 48.