III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150974
años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización
del proyecto.
La causa de no superación de esta fase de preevaluación será notificada a los
interesados por el órgano gestor, concediéndole un plazo de cinco días para formular
alegaciones. Las alegaciones que, en su caso, se formulen serán tenidas en cuenta para
la valoración previa que se presente a la Comisión de evaluación.
3. Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones
previstas para la fase de preevaluación, la Comisión de evaluación entrará en la fase de
evaluación en la que se valorarán los proyectos que hayan superado la fase de
preevaluación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23.1 de las bases
reguladoras junto con su ponderación asociada, que se recogen en el anexo III de esta
Convocatoria, con detalle añadido sobre el procedimiento para baremar cada criterio.
4. La evaluación se realizará sobre la información aportada en el formulario de
solicitud y la memoria presentada (Anexo I). En caso de discrepancia entre la
información aportada en el formulario de solicitud y la presentada en la memoria del
proyecto, prevalecerá la aportada en el formulario de solicitud. Por tratarse de
procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras
voluntarias de las propuestas.
5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el
orden en el que figuran en el anexo III, empezando por el primero hasta que se produzca
el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá
preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.
6. La relación de prelación de las solicitudes presentadas se establecerá para cada
ámbito de concurrencia, proponiendo la adjudicación de la ayuda según se establece en
el artículo 35.
7. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia
convocados, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada, los
emplazamientos elegibles objeto de ayuda, el presupuesto financiable, la cuantía de la
ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas y medioambientales
particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para
cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
c) Relación de solicitudes que se dan por desistidas, especificando para cada una
de ellas los motivos.
En el informe de evaluación final, concluida la evaluación de lo requerido y proyecto
asociado, se incluirá la propuesta de ayuda que corresponda, en función de los costes
que se consideren elegibles y de la intensidad de ayuda que se considere justificada y
dentro de la máxima establecida.
Artículo 46. Propuesta de resolución de concesión, derecho de audiencia, resolución y
recursos.
1. El órgano instructor, a la vista del informe final de la Comisión de evaluación,
formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 de las bases reguladoras. La publicación de los listados y demás aspectos
comunes relativos a la propuesta de resolución provisional, a la propuesta de resolución
definitiva, así como la resolución de concesión, se realizarán en la página
correspondiente del portal de ayudas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital (https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-backhaul/Paginas/Index.aspx) y la
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
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años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización
del proyecto.
La causa de no superación de esta fase de preevaluación será notificada a los
interesados por el órgano gestor, concediéndole un plazo de cinco días para formular
alegaciones. Las alegaciones que, en su caso, se formulen serán tenidas en cuenta para
la valoración previa que se presente a la Comisión de evaluación.
3. Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones
previstas para la fase de preevaluación, la Comisión de evaluación entrará en la fase de
evaluación en la que se valorarán los proyectos que hayan superado la fase de
preevaluación, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23.1 de las bases
reguladoras junto con su ponderación asociada, que se recogen en el anexo III de esta
Convocatoria, con detalle añadido sobre el procedimiento para baremar cada criterio.
4. La evaluación se realizará sobre la información aportada en el formulario de
solicitud y la memoria presentada (Anexo I). En caso de discrepancia entre la
información aportada en el formulario de solicitud y la presentada en la memoria del
proyecto, prevalecerá la aportada en el formulario de solicitud. Por tratarse de
procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras
voluntarias de las propuestas.
5. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el
orden en el que figuran en el anexo III, empezando por el primero hasta que se produzca
el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá
preferencia la solicitud inicial que se haya presentado antes.
6. La relación de prelación de las solicitudes presentadas se establecerá para cada
ámbito de concurrencia, proponiendo la adjudicación de la ayuda según se establece en
el artículo 35.
7. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia
convocados, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada, los
emplazamientos elegibles objeto de ayuda, el presupuesto financiable, la cuantía de la
ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas y medioambientales
particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para
cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
c) Relación de solicitudes que se dan por desistidas, especificando para cada una
de ellas los motivos.
En el informe de evaluación final, concluida la evaluación de lo requerido y proyecto
asociado, se incluirá la propuesta de ayuda que corresponda, en función de los costes
que se consideren elegibles y de la intensidad de ayuda que se considere justificada y
dentro de la máxima establecida.
Artículo 46. Propuesta de resolución de concesión, derecho de audiencia, resolución y
recursos.
1. El órgano instructor, a la vista del informe final de la Comisión de evaluación,
formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 de las bases reguladoras. La publicación de los listados y demás aspectos
comunes relativos a la propuesta de resolución provisional, a la propuesta de resolución
definitiva, así como la resolución de concesión, se realizarán en la página
correspondiente del portal de ayudas de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital (https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-backhaul/Paginas/Index.aspx) y la
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
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