III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150973

8. Los solicitantes que incluyan en sus proyectos la reutilización de infraestructura
existente de backhaul de fibra que no es de su propiedad, deberán alcanzar los acuerdos
precisos para este fin, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en las bases
reguladoras respecto de las infraestructuras objeto de ayuda y ajustándose a las
directrices al efecto de la CNMC. Las entidades que posean o controlen infraestructura
existente susceptible de poder ser reutilizada para este proyecto deberán aportar la
información necesaria que le sea requerida y negociar el uso de esta infraestructura, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre (https://
www.boe.es/boe/dias/2016/09/15/pdfs/BOE-A-2016-8429.pdf), que transpone a la
normativa española la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las
redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
9. Se deberá adjuntar el anexo VII relativo al compromiso de no utilización de las
infraestructuras ejecutadas con esta medida para acreditar el cumplimiento de cualquier
obligación que tenga contraída con la Administración.
10. La memoria incluirá el modelo financiero del proyecto, el plan de negocio, con
una descripción detallada de los costes e ingresos previstos asociados al despliegue de
la infraestructura objeto de ayuda y la explotación a nivel mayorista de la misma.
11. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia
de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 45. Evaluación.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de evaluación,
cuya composición será la que figura en el artículo 21.1 de las bases reguladoras.
2. La Comisión de evaluación se pronunciará sobre la valoración previa de las
solicitudes realizada por el órgano instructor. Dicha valoración se dividirá en dos fases.
En la primera, denominada fase de preevaluación, se verificará el cumplimiento de las
siguientes condiciones:

Se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el
presupuesto total financiable del proyecto presentado a la zona de concurrencia para el
que se solicita la ayuda sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los
últimos tres ejercicios.
Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en
relación a cada proyecto presentado aportando el resguardo de una garantía depositada
en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50 %) del presupuesto total
financiable del proyecto presentado a la zona de concurrencia, en cualquiera de las
modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), con
excepción de la modalidad de garantía en efectivo, y con los requisitos establecidos para
las mismas.
Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de concederse,
siendo independiente de la que se constituya en su caso como garantía del pago
anticipado, según lo establecido en el artículo 28 de la orden reguladora. Su liberación se
practicará de oficio si no se concede ayuda.
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado
previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco

cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es

a) El solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado.
b) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el
desarrollo de los proyectos incluidos en una convocatoria.