III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150972

Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas; de no estar sujeto a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común; de no haber
obtenido ayudas, ingresos o recursos para ninguno de los conceptos contemplados en el
proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales; de que
no tiene prevista la subcontratación para el desarrollo del proyecto con personas físicas
o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se
indiquen expresamente y sobre el cumplimiento de los requisitos que se recogen en el
anexo IV relativos al principio de «no causar daño significativo» (principio «do no
significant harm-DNSH»).
En cuanto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En concreto, según lo establecido en el artículo 20.8 de las bases reguladoras, de
conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a
través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando
le sea requerida por el órgano instructor.
La autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma
directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social a través de certificados electrónicos será válida para todas las fases de
instrucción y resolución del procedimiento, así como para el pago de la ayuda.
4. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, se
realizará en los términos previstos en el artículo 18.2 y 20.3 de las bases reguladoras.
5. Junto con la solicitud se deberá aportar la información o los documentos
necesarios para la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador
debidamente habilitado, así como la relativa a la solvencia económica y a la solvencia
técnica o profesional, según lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras.
En caso de agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos
que permitan acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro
del grupo con respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto.
Respecto de la solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención
solicitado por cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los
compromisos de ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del
presupuesto financiable solicitado para la zona de concurrencia.
La declaración responsable de las inversiones anuales realizadas en los tres
ejercicios anteriores al año de publicación de la Convocatoria deberá estar acorde con
las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o Registro equivalente de
países de la UE o de terceros países con acuerdo de reciprocidad. En caso de acogerse
a la alternativa de acreditar la solvencia a través del depósito de una garantía por el
cincuenta por cien (50 %) del presupuesto total financiable del proyecto presentado para
cada zona de concurrencia, se aportará el resguardo de la Caja General de Depósitos
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.b) de las bases
reguladoras.
6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose
indicar en ese caso el número del expediente en el que fueron aportados.
7. Se presentará la memoria del proyecto con la información técnica detallada
acerca del mismo, de acuerdo con lo establecido en el anexo I: contenido de la Memoria
del Proyecto.

cve: BOE-A-2022-18141
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Núm. 265