III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150971

4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma
electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte
del expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos
y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos
electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los
documentos firmados deberán estar en formato XAdES. El firmante del documento hará
llegar al beneficiario el documento con extensión xsig generado al firmar.
5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, se presentarán
utilizando el formato PDF (portable document format) de forma que permita, siempre que
sea posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido
generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la
tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de
documentos en papel.
La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar
se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento, con el mismo sistema de
firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (https://sede.mineco.gob.es/), donde podrá consultar los
documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la
modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición del
interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo electrónico o
dispositivo electrónico que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por
personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos,
deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras.
9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los interesados informar a los órganos competentes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Formalización y presentación de solicitudes.

1. La solicitud consta de dos elementos indisociables: el formulario de solicitud y la
memoria del proyecto que deberán presentarse en castellano.
2. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de
ayuda, estarán disponibles en la página correspondiente a esta medida del portal de
ayudas del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, accesible desde
la sede electrónica de este Ministerio.
3. La solicitud consta de varios elementos a cumplimentar, mediante los medios
electrónicos de ayuda disponibles en la página correspondiente a esta medida del portal
de ayudas, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto en la misma. La
firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la
persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda.
La solicitud incluye los datos de la entidad solicitante y declaraciones responsables:
sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de

cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.