III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150970
aquella que permita que dicha infraestructura pueda reutilizarse para los objetivos de
este proyecto respecto de la conexión de backhaul de fibra óptica a proveer y
garantizando que se pueda cursar el tráfico de al menos cuatro operadores de servicios
de comunicaciones electrónicas. Estas infraestructuras existentes reutilizadas, que sean
adaptadas con ayudas, estarán sujetas a las mismas condiciones, requisitos y
obligaciones de acceso y funcionamiento que el resto de infraestructuras de nueva
construcción objeto de ayuda.
Artículo 41. Órganos competentes para la instrucción, resolución de concesión y
seguimiento de las ayudas.
1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el
Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales u órgano
directivo en quien delegue.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas
será la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
3. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será el órgano
competente de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual.
4. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la
gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los
créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de
las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 42.
Plazo para la presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a
partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 43. Tramitación electrónica.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada
procedimiento, según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos para la solicitud de la ayuda estarán disponibles en la página
correspondiente a esta medida del portal de ayudas de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital:
3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros
documentos que deban adjuntarse a los formularios y modelos previstos para presentar
la solicitud, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, que se puede descargar en el
siguiente enlace:
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.
El firmante de la solicitud anexará al formulario de solicitud el documento generado
en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) con extensión xsig. En caso
de firma mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de ambos
representantes.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-backhaul/Paginas/Index.aspx.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150970
aquella que permita que dicha infraestructura pueda reutilizarse para los objetivos de
este proyecto respecto de la conexión de backhaul de fibra óptica a proveer y
garantizando que se pueda cursar el tráfico de al menos cuatro operadores de servicios
de comunicaciones electrónicas. Estas infraestructuras existentes reutilizadas, que sean
adaptadas con ayudas, estarán sujetas a las mismas condiciones, requisitos y
obligaciones de acceso y funcionamiento que el resto de infraestructuras de nueva
construcción objeto de ayuda.
Artículo 41. Órganos competentes para la instrucción, resolución de concesión y
seguimiento de las ayudas.
1. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el
Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales u órgano
directivo en quien delegue.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas
será la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
3. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será el órgano
competente de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual.
4. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la
gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los
créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de
las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 42.
Plazo para la presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contados a
partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 43. Tramitación electrónica.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada
procedimiento, según lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos para la solicitud de la ayuda estarán disponibles en la página
correspondiente a esta medida del portal de ayudas de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital:
3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros
documentos que deban adjuntarse a los formularios y modelos previstos para presentar
la solicitud, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, que se puede descargar en el
siguiente enlace:
https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html.
El firmante de la solicitud anexará al formulario de solicitud el documento generado
en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) con extensión xsig. En caso
de firma mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de ambos
representantes.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
https://portalayudas.mineco.gob.es/unico5g-backhaul/Paginas/Index.aspx.