III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 150969
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que ostenten la condición de
operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener
la condición de beneficiario de las ayudas agrupaciones de empresas en las que al
menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y con un representante
o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, deberán hacerse
constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
2. Los beneficiarios deberán proporcionar la siguiente información:
– NIF del beneficiario.
– Razón social de la persona jurídica.
– Domicilio fiscal de la persona jurídica.
– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Para ello aportarán firmado
electrónicamente el modelo del anexo VI.
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito
objeto de gestión. Para ello aportarán firmado electrónicamente el modelo del anexo V.
Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de
solicitud de la ayuda.
3. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 10 de
las bases reguladoras.
4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de acceso al uso de la
infraestructura que se recogen el artículo 7 de las bases reguladoras.
5. La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de
aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión,
tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación,
falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar
información para la detección de posibles «banderas rojas», en relación con prácticas
fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de
intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.
Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 14
de las bases reguladoras. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de
dichas bases, los costes susceptibles de ayuda se limitarán a los necesarios para la
provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de
las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha
inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil) que se han identificado como elegibles.
Las subcontrataciones serán admitidas cuando se cumpla con lo establecido en el
artículo 11 de las bases reguladoras.
2. Los costes de funcionamiento y mantenimiento no son susceptibles de ayuda.
Asimismo, en el caso de reutilización de infraestructuras existentes, la ayuda se limita a
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 150969
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas que ostenten la condición de
operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Asimismo, podrán obtener
la condición de beneficiario de las ayudas agrupaciones de empresas en las que al
menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y con un representante
o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En este caso, deberán hacerse
constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el
importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
2. Los beneficiarios deberán proporcionar la siguiente información:
– NIF del beneficiario.
– Razón social de la persona jurídica.
– Domicilio fiscal de la persona jurídica.
– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Para ello aportarán firmado
electrónicamente el modelo del anexo VI.
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito
objeto de gestión. Para ello aportarán firmado electrónicamente el modelo del anexo V.
Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de
solicitud de la ayuda.
3. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 10 de
las bases reguladoras.
4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de acceso al uso de la
infraestructura que se recogen el artículo 7 de las bases reguladoras.
5. La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de
aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión,
tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación,
falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar
información para la detección de posibles «banderas rojas», en relación con prácticas
fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de
intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.
Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 14
de las bases reguladoras. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de
dichas bases, los costes susceptibles de ayuda se limitarán a los necesarios para la
provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de
las redes de comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha
inalámbrica (redes públicas de telefonía móvil) que se han identificado como elegibles.
Las subcontrataciones serán admitidas cuando se cumpla con lo establecido en el
artículo 11 de las bases reguladoras.
2. Los costes de funcionamiento y mantenimiento no son susceptibles de ayuda.
Asimismo, en el caso de reutilización de infraestructuras existentes, la ayuda se limita a
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.