III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150962

10. Los beneficiarios deberán facilitar tras la finalización del proyecto, a través de
los medios señalados en el artículo 17, durante quince años dentro del primer trimestre
del año siguiente, el balance final de los ingresos y costos del proyecto con flujo de
efectivo relacionado. Este saldo final deberá ser certificado por la empresa designada
para auditar los estados financieros del beneficiario. Asimismo, los beneficiarios vendrán
obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión
Europea.
Artículo 31. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el artículo 34.2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa aplicable.
Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos
«Next Generation EU».
En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas
Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión EuropeaNextGenerationEU como entidades financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en
el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la
Unión Europea acompañado del texto «Financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU».
Artículo 32.

Incumplimientos, reintegros y sanciones.

Artículo 33.

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de provisión de infraestructura
para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje

cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas
aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento
de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo
I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos. El
procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en
el artículo 66 de la misma Ley.