III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022

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correspondiente a los objetivos no alcanzados, o al gasto no efectuado o no justificado, o
al mayor de ellos en caso de concurrir más de uno. En todo caso, para apreciar
incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos de provisión de
conexiones backhaul para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por
ciento.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable,
con la excepción prevista en el artículo 26.5, supondrá la devolución de la ayuda
correspondiente a las cantidades desviadas.
c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 14.3 de esta orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin
adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el
artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá
recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los
gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el
menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, así como el
incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo IV para considerar que el
proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH), dará lugar al reintegro
de la totalidad de la ayuda concedida.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación
concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del
reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Procederá el reintegro parcial según criterios de proporcionalidad por
incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública
recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el artículo 31 de
esta orden de bases.
CAPÍTULO II
Primera convocatoria de ayudas
Artículo 34. Objeto de la convocatoria.
1. Se convocan ayudas en los términos establecidos en las bases reguladoras
incluidas en el capítulo I de esta orden, destinadas a la provisión de conexión de
backhaul mediante fibra óptica a aquellos emplazamientos de las redes de
comunicaciones electrónicas de servicios móviles de banda ancha inalámbrica (redes
públicas de telefonía móvil), que no disponen en la actualidad, ni dispondrán para el 31
de diciembre de 2025, de conexión backhaul de fibra óptica que permita hacer frente a
servicios fruto de la implantación de las capacidades y características de las redes 5G.
Esta convocatoria tiene como objetivo dotar del máximo de conexión a las zonas más
rurales por lo que se han seleccionado como elegibles aquellos emplazamientos que
cumplen los requisitos para ser objeto de la ayuda y que se encuentren ubicados en
municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. La convocatoria se enmarca en la inversión I6, Despliegue del 5G: redes, cambio
tecnológico e innovación, del Componente 15, Conectividad Digital, impulso de la
ciberseguridad y despliegue del 5G, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

cve: BOE-A-2022-18141
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Núm. 265