III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150961
La Administración y los órganos de comprobación y control contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales,
creado por la Orden JUS/319/2018, o bien a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar datos sobre los titulares reales. Asimismo, podrá cederse
información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos
justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control,
referidos en el punto anterior, durante un período de al menos cinco años, a partir de la
certificación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, salvo que en la resolución
de concesión se especifique un plazo mayor.
8. Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado
del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento
de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como
consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de
gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el
beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o
a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las
mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.
9. El beneficiario deberá presentar su balance anual de ingresos y gastos,
derivados de la infraestructura subvencionada, con objeto de verificar anualmente si se
ha producido sobrecompensación. Esta actividad de verificación se llevará a cabo
durante 15 años a partir de la finalización de la ejecución del proyecto que será
certificada conforme a lo establecido en el artículo 10.11.
Se tendrán en cuenta los ingresos derivados de la comercialización de servicios
mayoristas posibles gracias a la financiación pública también en relación con el período
anterior a certificar la finalización de la ejecución del proyecto.
Los solicitantes deben presentar el plan de negocio del proyecto en la memoria del
proyecto (Anexo I) que se adjunta al formulario de solicitud. Dicho plan de negocio
respecto de las infraestructuras para las que se solicita la ayuda será asimismo el
utilizado para la verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación y deberá
contener:
a) Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del
proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.
b) Beneficios esperados en relación al período de vida útil de la infraestructura
subvencionada que se fija en 15 años.
c) La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda
de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.
Se producirá sobrecompensación en caso de que el beneficiario logre una Tasa de
Retorno («TIR») superior al coste medio ponderado del capital («WACC»)(5) y un
incentivo adicional limitado a un máximo del 30 % de un beneficio razonable(6). En este
caso, se dividirá la parte sobrante de forma proporcional a la intensidad del aporte real
del beneficiario por un lado y de la financiación pública por otro (mínimo un 10 % de
intensidad por parte del beneficiario y máximo un 90 % de ayuda pública). El beneficiario
deberá reintegrar la parte correspondiente a la financiación pública.
(5)
Se utilizará el coste medio ponderado del capital («WACC») en vigor para los operadores de
comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado, que es determinado anualmente
por la CNMC.
(6)
Beneficio razonable significa la tasa de rendimiento del capital que requeriría una empresa típica del
sector, teniendo en cuenta el nivel de riesgo específico del sector de ultra banda ancha y el tipo de servicios
prestados. La tasa de rendimiento del capital requerida generalmente está determinada por coste del capital
medio ponderado (WACC).
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150961
La Administración y los órganos de comprobación y control contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales,
creado por la Orden JUS/319/2018, o bien a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar datos sobre los titulares reales. Asimismo, podrá cederse
información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos
justificativos presentados, estén a disposición de los organismos encargados del control,
referidos en el punto anterior, durante un período de al menos cinco años, a partir de la
certificación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, salvo que en la resolución
de concesión se especifique un plazo mayor.
8. Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado
del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento
de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como
consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de
gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el
beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o
a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las
mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.
9. El beneficiario deberá presentar su balance anual de ingresos y gastos,
derivados de la infraestructura subvencionada, con objeto de verificar anualmente si se
ha producido sobrecompensación. Esta actividad de verificación se llevará a cabo
durante 15 años a partir de la finalización de la ejecución del proyecto que será
certificada conforme a lo establecido en el artículo 10.11.
Se tendrán en cuenta los ingresos derivados de la comercialización de servicios
mayoristas posibles gracias a la financiación pública también en relación con el período
anterior a certificar la finalización de la ejecución del proyecto.
Los solicitantes deben presentar el plan de negocio del proyecto en la memoria del
proyecto (Anexo I) que se adjunta al formulario de solicitud. Dicho plan de negocio
respecto de las infraestructuras para las que se solicita la ayuda será asimismo el
utilizado para la verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación y deberá
contener:
a) Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del
proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.
b) Beneficios esperados en relación al período de vida útil de la infraestructura
subvencionada que se fija en 15 años.
c) La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda
de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.
Se producirá sobrecompensación en caso de que el beneficiario logre una Tasa de
Retorno («TIR») superior al coste medio ponderado del capital («WACC»)(5) y un
incentivo adicional limitado a un máximo del 30 % de un beneficio razonable(6). En este
caso, se dividirá la parte sobrante de forma proporcional a la intensidad del aporte real
del beneficiario por un lado y de la financiación pública por otro (mínimo un 10 % de
intensidad por parte del beneficiario y máximo un 90 % de ayuda pública). El beneficiario
deberá reintegrar la parte correspondiente a la financiación pública.
(5)
Se utilizará el coste medio ponderado del capital («WACC») en vigor para los operadores de
comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado, que es determinado anualmente
por la CNMC.
(6)
Beneficio razonable significa la tasa de rendimiento del capital que requeriría una empresa típica del
sector, teniendo en cuenta el nivel de riesgo específico del sector de ultra banda ancha y el tipo de servicios
prestados. La tasa de rendimiento del capital requerida generalmente está determinada por coste del capital
medio ponderado (WACC).
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265