III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150960
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de
ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y
económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la
resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá
facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea
expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para
verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda.
Artículo 30.
Actuaciones de comprobación y control.
1. Se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del
seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:
2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que
se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación
efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.
3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la
ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las
modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.
4. La certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones
establecidas será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de
reintegro, si procede.
5. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se
iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al
interesado.
6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del
órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la
realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de
ayuda, el beneficiario estará sometido a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Dirección General de Fondos
Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, u otros órganos
o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de
acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas
con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y
cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales,
como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales
órganos o autoridades.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados al
proyecto, así como de la justificación de la construcción o adecuación de infraestructura
existente y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de
concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o
emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad
y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y
publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una
muestra de entre las zonas elegibles incluidas en el proyecto que haya obtenido ayuda,
de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación
del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá
debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150960
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de
ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y
económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la
resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá
facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea
expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para
verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda.
Artículo 30.
Actuaciones de comprobación y control.
1. Se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del
seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:
2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que
se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación
efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.
3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la
ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las
modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.
4. La certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones
establecidas será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de
reintegro, si procede.
5. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se
iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al
interesado.
6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del
órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la
realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de
ayuda, el beneficiario estará sometido a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la Dirección General de Fondos
Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de
Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, u otros órganos
o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de la Unión Europea, de
acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas
con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y
cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto nacionales,
como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales
órganos o autoridades.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados al
proyecto, así como de la justificación de la construcción o adecuación de infraestructura
existente y del cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de
concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o
emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad
y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y
publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una
muestra de entre las zonas elegibles incluidas en el proyecto que haya obtenido ayuda,
de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación
del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá
debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.