III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022

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indicación, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado.
Con dicha relación se adjuntarán las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago, con la excepción, de las facturas y documentos de
pago asociados de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en
cualquier momento posterior, previo requerimiento.
En las convocatorias se podrán incluir opciones de costes simplificados en relación
con los conceptos de costes indirectos, costes de personal propio y otros costes directos,
en las condiciones que allí se establezcan, así como, instrucciones o guías para su
elaboración y cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la
realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable del cumplimiento
de lo establecido en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con la prohibición de subcontratación con personas o entidades vinculadas con
el beneficiario, indicando expresamente en su caso la concurrencia de las excepciones a
las que se refiere el citado artículo. A estos efectos se entenderá por personas físicas o
jurídicas vinculadas, las del denominado grupo «ampliado» definido en la Norma de
elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.ª «Empresas del grupo, multigrupo y
asociadas» del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007,
de 16 de noviembre.
Asimismo, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable
respecto del cumplimiento de las condiciones específicas a respetar en relación con el
principio de no causar daño significativo (DNSH).
Finalmente, deberá disponerse para su aportación a la Administración en caso de ser
requerido, de los partes horarios firmados por los propios empleados con respecto a la
dedicación de los mismos al proyecto.
4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un
auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de
la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que exista una
imposibilidad material y se acredite.
Dicho informe se ajustará a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores
de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de
subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, así como a lo que adicionalmente se establezca a tal
efecto en la convocatoria y en la resolución de concesión de la ayuda.
El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del
beneficiario, comprobando la suficiencia y veracidad de los documentos y la
susceptibilidad de ayuda de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con lo
establecido en la resolución de concesión y, en su caso, con los requerimientos
adicionales realizados por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas durante la
ejecución del proyecto.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico preferentemente
firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para
ello establezca la convocatoria.
5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del
proyecto, referida en los apartados anteriores, será presentada a través de los medios
señalados en el artículo 17, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de
tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la
resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto.

cve: BOE-A-2022-18141
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Núm. 265