III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150958
12. Para convocatorias anuales, en el caso de que se exija la constitución de una
garantía del pago anticipado, el importe de la misma será del cien por cien de la ayuda
concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en
especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados
en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.
Para convocatorias plurianuales, en el caso de que se exija la constitución de una
garantía del pago anticipado de cada anualidad, el importe de la misma será del cien por
cien del pago de dicha anualidad y responderá del cumplimiento de las actuaciones
subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en
los términos fijados en la presente orden y el resto de normativa aplicable.
13. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera
de las modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con
excepción de la modalidad de garantía en efectivo, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
14. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la División
de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse, para las
convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales, dentro de un plazo
de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento
de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías. Para los pagos
posteriores de las convocatorias plurianuales, el plazo de presentación de los resguardos
será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su
requerimiento por el órgano instructor.
15. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías
dentro del plazo fijado tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda,
cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del
derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
16. Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la certificación final del proyecto,
si en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado o,
en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
17. También se liberarán las correspondientes garantías en caso de renuncia por
parte del beneficiario a la ayuda concedida. En el caso de procedimiento de reintegro, las
garantías se liberarán una vez constatado por parte del órgano concedente, el pago del
reintegro y los correspondientes intereses de demora.
Artículo 29. Justificación de la realización del proyecto.
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo
establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo
de Recuperación y Resiliencia de la Unión.
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del
proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de
los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
3. La cuenta justificativa se presentará en castellano y contendrá una memoria de
actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas
conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150958
12. Para convocatorias anuales, en el caso de que se exija la constitución de una
garantía del pago anticipado, el importe de la misma será del cien por cien de la ayuda
concedida y responderá del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y, en
especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en los términos fijados
en la presente Orden y el resto de normativa aplicable.
Para convocatorias plurianuales, en el caso de que se exija la constitución de una
garantía del pago anticipado de cada anualidad, el importe de la misma será del cien por
cien del pago de dicha anualidad y responderá del cumplimiento de las actuaciones
subvencionadas y, en especial, del mantenimiento de las obligaciones del beneficiario en
los términos fijados en la presente orden y el resto de normativa aplicable.
13. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en cualquiera
de las modalidades recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 937/2020, de 27 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, con
excepción de la modalidad de garantía en efectivo, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
14. La aportación de los resguardos de constitución de garantías, ante la División
de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a través del registro electrónico del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, deberá realizarse, para las
convocatorias anuales y para el primer pago de las plurianuales, dentro de un plazo
de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución de concesión. Dicha resolución de concesión tendrá efectos de requerimiento
de cara a la presentación de los resguardos de constitución de garantías. Para los pagos
posteriores de las convocatorias plurianuales, el plazo de presentación de los resguardos
será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente al de la notificación de su
requerimiento por el órgano instructor.
15. La falta de presentación de dichos resguardos de constitución de garantías
dentro del plazo fijado tendrá como efecto la pérdida del derecho al cobro de la ayuda,
cuando se trate de libramientos posteriores a la concesión de la ayuda. La pérdida del
derecho al cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
16. Las garantías sobre la ayuda se liberarán tras la certificación final del proyecto,
si en la justificación se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del
proyecto y el gasto válidamente justificado es igual al gasto subvencionable aprobado o,
en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.
17. También se liberarán las correspondientes garantías en caso de renuncia por
parte del beneficiario a la ayuda concedida. En el caso de procedimiento de reintegro, las
garantías se liberarán una vez constatado por parte del órgano concedente, el pago del
reintegro y los correspondientes intereses de demora.
Artículo 29. Justificación de la realización del proyecto.
1. La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo
establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo
de Recuperación y Resiliencia de la Unión.
2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del
proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos
previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de
los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.
3. La cuenta justificativa se presentará en castellano y contendrá una memoria de
actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas
conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fechas de emisión y fecha de pago, con
cve: BOE-A-2022-18141
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