III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150957

siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
Garantías y pago de las ayudas.

1. El pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o plurianual,
así como de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad objeto
de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas, una vez dictada la
resolución de concesión de la ayuda y tras haberse acreditado por el beneficiario el
cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 10 y estará condicionado a
la viabilidad técnica de su gestión y a la disponibilidad presupuestaria.
2. El órgano competente para la instrucción del pago es la División de
Programación Económica y Contratación de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
3. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
instructor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la
presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones
de concesión.
4. De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, los pagos estarán condicionados, asimismo, a que el beneficiario acredite
encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera
préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
5. El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación de los resguardos
de constitución de las garantías que, en su caso, se hayan establecido y a que exista
constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos
establecidos en el artículo 10 de esta orden, los señalados en el artículo 34 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a los demás requisitos que, en su caso, se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
6. En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas
condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 5 días
hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los
mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a
dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.
7. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la
cuenta bancaria en la que desee recibirlo.
8. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el
beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
9. Asimismo, en caso de inicio de un expediente de reintegro, el pago se podrá
suspender conforme al artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
10. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
11. Dado que la ejecución del proyecto involucra actuaciones en múltiples zonas
requiriendo importantes inversiones desde el inicio del plazo de ejecución del proyecto,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera que el pago anticipado de la ayuda no genera ingresos financieros que
deban ser contabilizados como un incremento del importe de la ayuda concedida.

cve: BOE-A-2022-18141
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Artículo 28.