III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 150956
Modificación de la resolución de concesión.
1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión
ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio en el proyecto
requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de
terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecta a la determinación del
beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la
empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo
de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.
d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que la modificación cumpla con el principio DNSH.
2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en
el artículo 17 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los
motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones
impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos
en el apartado 1 anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular
del órgano competente para resolver. No obstante, modificaciones menores podrán ser
autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano encargado del seguimiento de la
ayuda. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:
4. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, sin que se
pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto
de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del
proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.
5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la
ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos
de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el
artículo 14 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se
altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos
de terceros.
Artículo 27.
Recursos.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento
de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 25 por
ciento del inicialmente concedido.
b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la
mitad del inicialmente concedido.
c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no
afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 150956
Modificación de la resolución de concesión.
1. El proyecto con ayuda concedida deberá ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión
ante el titular del órgano competente para resolver. Cualquier cambio en el proyecto
requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de
terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecta a la determinación del
beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la
empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo
de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.
d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que la modificación cumpla con el principio DNSH.
2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en
el artículo 17 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los
motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones
impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos
en el apartado 1 anterior.
3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular
del órgano competente para resolver. No obstante, modificaciones menores podrán ser
autorizadas o, en su caso, denegadas por el órgano encargado del seguimiento de la
ayuda. Se entenderán por modificaciones menores las relativas a:
4. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses, sin que se
pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto
de la ayuda. En caso de no dictarse resolución antes de la fecha de finalización del
proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.
5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la
ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos
de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el
artículo 14 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con
disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda, no se
altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la ayuda y no suponga dañar derechos
de terceros.
Artículo 27.
Recursos.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y
ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento
de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
a) La ampliación de los plazos de ejecución por un periodo no superior al 25 por
ciento del inicialmente concedido.
b) La ampliación de los plazos de justificación por un periodo que no exceda la
mitad del inicialmente concedido.
c) La redistribución entre partidas del presupuesto financiable aprobado que no
afecten a más del 20 por ciento de dicho presupuesto.