III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150955
presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los
siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos
incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera
Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de otros organismos internacionales.
f) Compromiso escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para
garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
según reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero de la UE.
5. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los
requisitos anteriores, se procederá a la desestimación de su solicitud mediante
resolución.
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la
Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya publicado la
resolución de concesión.
Resolución.
1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución
definitiva, dictará la resolución de concesión en un plazo no superior a 15 días hábiles
desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. Dicha resolución, que será motivada, acorde con lo establecido en el
artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pondrá fin a la vía administrativa y
se publicará en la sede electrónica del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación
Digital en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la
convocatoria, o en su caso del extracto de la convocatoria correspondiente, en el
«Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya
dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda, la
cuantía asociada a la ayuda, el número de emplazamientos y otros indicadores en su
caso asociados a esa ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no
se concede ayuda.
4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 17.4 de esta orden, la resolución del procedimiento se publicará en la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo
establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150955
presentado en una fase anterior del procedimiento, la documentación acreditativa de los
siguientes requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas con la Administración.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
e) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos
incluidos en el proyecto para el que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera
Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de otros organismos internacionales.
f) Compromiso escrito para conceder los derechos y accesos necesarios para
garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
según reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero de la UE.
5. En caso de que el beneficiario propuesto no acredite el cumplimiento de los
requisitos anteriores, se procederá a la desestimación de su solicitud mediante
resolución.
6. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la
Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya publicado la
resolución de concesión.
Resolución.
1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución
definitiva, dictará la resolución de concesión en un plazo no superior a 15 días hábiles
desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
2. Dicha resolución, que será motivada, acorde con lo establecido en el
artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pondrá fin a la vía administrativa y
se publicará en la sede electrónica del Ministerio Asuntos Económicos y Transformación
Digital en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la
convocatoria, o en su caso del extracto de la convocatoria correspondiente, en el
«Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya
dictado y publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender
desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La resolución deberá contener los solicitantes a los que se concede la ayuda, la
cuantía asociada a la ayuda, el número de emplazamientos y otros indicadores en su
caso asociados a esa ayuda y la desestimación expresa de las solicitudes a las que no
se concede ayuda.
4. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 17.4 de esta orden, la resolución del procedimiento se publicará en la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, según lo
establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.