III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150954
se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a
criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el
primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y
mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado
antes.
4. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se
admitirán las mejoras voluntarias de las propuestas. En caso de discrepancia entre la
información aportada en el formulario de solicitud y la que figure en la memoria,
prevalecerá la aportada en el formulario.
5. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia
convocados, especificando para cada una de ellas: la puntuación alcanzada, los
emplazamientos elegibles, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta
y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para
cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
Artículo 24.
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se
publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y constará de:
De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta
de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. Los interesados podrán presentar alegaciones en
el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación,
entendiéndose que cuando no se presenten alegaciones la resolución provisional se
convierte automáticamente en definitiva.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que
deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de ayuda y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de 5
días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique
su aceptación. De no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, se
desestimará la solicitud mediante resolución.
4. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor
deberá requerir a los posibles beneficiarios para que presenten, salvo que ya se hubiera
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
a) Relación de solicitudes estimadas en los ámbitos de concurrencia convocados,
especificando para cada una de ellas: los emplazamientos elegibles, la cuantía de la
ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares
asociadas.
b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los
motivos de desestimación.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150954
se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a
criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el
primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y
mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud inicial que se haya presentado
antes.
4. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se
admitirán las mejoras voluntarias de las propuestas. En caso de discrepancia entre la
información aportada en el formulario de solicitud y la que figure en la memoria,
prevalecerá la aportada en el formulario.
5. La Comisión de evaluación realizará un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia
convocados, especificando para cada una de ellas: la puntuación alcanzada, los
emplazamientos elegibles, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda propuesta
y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para
cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
Artículo 24.
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se
publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y constará de:
De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta
de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. Los interesados podrán presentar alegaciones en
el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación,
entendiéndose que cuando no se presenten alegaciones la resolución provisional se
convierte automáticamente en definitiva.
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 24.4 y 24.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formulará propuesta de resolución definitiva, que
deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de ayuda y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la sede electrónica del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para que en el plazo de 5
días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, el interesado comunique
su aceptación. De no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo, se
desestimará la solicitud mediante resolución.
4. Antes de formular la propuesta de resolución definitiva, el órgano instructor
deberá requerir a los posibles beneficiarios para que presenten, salvo que ya se hubiera
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
a) Relación de solicitudes estimadas en los ámbitos de concurrencia convocados,
especificando para cada una de ellas: los emplazamientos elegibles, la cuantía de la
ayuda propuesta y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares
asociadas.
b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, los
motivos de desestimación.