III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150950

ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del presupuesto financiable
solicitado para la zona de concurrencia. En particular:
a) Declaración del importe de las inversiones anuales realizadas en los tres
ejercicios anteriores al año de la convocatoria. Se entenderá por inversiones de cada
ejercicio aquéllas realizadas por el solicitante en activos materiales e intangibles desde
el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en cuestión. Esta declaración deberá
estar acorde con las cuentas anuales que ya estén depositadas en el Registro Mercantil
o Registro equivalente de países de la UE o de terceros países con acuerdo de
reciprocidad. En caso de acreditar la solvencia económica mediante la alternativa
descrita en el artículo 22.b), deberá presentarse el resguardo de una garantía depositada
en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50 %) del presupuesto total
financiable solicitado en el proyecto presentado para cada zona de concurrencia.
b) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los
últimos cinco años, aportando una breve descripción de los mismos, el importe, las
fechas y el lugar de ejecución, o declaración sobre la plantilla media anual de la empresa
y sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal
directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del
proyecto.
7. Se deberá adjuntar el anexo VII relativo al compromiso de no utilización de las
infraestructuras ejecutadas con esta medida para acreditar el cumplimiento de
obligaciones contraídas con la Administración.
8. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de
ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga
de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación
cuando le sea requerida por el órgano instructor.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose
indicar en ese caso el número del expediente en el que fueron aportados.
10. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de 5 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del
requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 21. Comisión de evaluación.
La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:

Presidente: El Subdirector General de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Vicepresidente primero: El Subdirector General de Planificación y Gestión del
Espectro Radioeléctrico.
Vicepresidente segundo: El Subdirector General de Operadores de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Vocales: Un representante, con rango mínimo de Subdirector General Adjunto o
equivalente, designado por cada uno de los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
b) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
c) La Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de
Comunicación Audiovisual.

cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es

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