III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150951
Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.
2. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de
ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión
siguiendo el modelo al efecto del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021.
4. Los conflictos de interés que pudieran plantearse se abordarán con el
procedimiento establecido en el Plan de Medidas Antifraude adoptado por el Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 22. Fase de preevaluación.
En esta fase se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado. En
caso de agrupación de empresas, al menos una de las empresas debe acreditar dicha
condición de forma independiente.
b) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el
desarrollo de los proyectos.
En caso de agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos
que permitan acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro
del grupo con respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto.
Respecto de la solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención
solicitado por cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los
compromisos de ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del
presupuesto financiable solicitado para la zona de concurrencia.
Se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el
presupuesto total financiable solicitado en el proyecto presentado a la zona de
concurrencia, sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los últimos tres
ejercicios.
Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en
relación a los proyectos presentados aportando el resguardo de una garantía depositada
en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50 %) del presupuesto total
financiable solicitado para la zona de concurrencia, en las modalidades previstas en la
normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad
de constitución en efectivo de la garantía, y con los requisitos establecidos para las
mismas. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de
concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago
anticipado, según lo establecido en el artículo 28 de esta orden. Su liberación se
practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se
constituya la garantía del pago anticipado, referida en el artículo 28.3 de esta orden.
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado
previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco
años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización
del proyecto.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150951
Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, nombrado por el presidente, con voz, pero sin voto.
2. La comisión de evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del
Sector Público.
3. Los componentes de la Comisión de evaluación aportarán declaración de
ausencia de conflicto de intereses en la reunión de constitución de la citada Comisión
siguiendo el modelo al efecto del anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021.
4. Los conflictos de interés que pudieran plantearse se abordarán con el
procedimiento establecido en el Plan de Medidas Antifraude adoptado por el Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 22. Fase de preevaluación.
En esta fase se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado. En
caso de agrupación de empresas, al menos una de las empresas debe acreditar dicha
condición de forma independiente.
b) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el
desarrollo de los proyectos.
En caso de agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos
que permitan acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro
del grupo con respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto.
Respecto de la solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención
solicitado por cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los
compromisos de ejecución que cada uno asume, en vez de respecto del total del
presupuesto financiable solicitado para la zona de concurrencia.
Se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el
presupuesto total financiable solicitado en el proyecto presentado a la zona de
concurrencia, sea menor que la suma total de las inversiones anuales de los últimos tres
ejercicios.
Como alternativa, un solicitante también podrá acreditar la solvencia económica en
relación a los proyectos presentados aportando el resguardo de una garantía depositada
en la Caja General de Depósitos por el cincuenta por cien (50 %) del presupuesto total
financiable solicitado para la zona de concurrencia, en las modalidades previstas en la
normativa de la citada Caja (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos), a excepción de la modalidad
de constitución en efectivo de la garantía, y con los requisitos establecidos para las
mismas. Dicha garantía responderá de la aceptación de la ayuda en caso de
concederse, siendo independiente de la que se constituya como garantía del pago
anticipado, según lo establecido en el artículo 28 de esta orden. Su liberación se
practicará de oficio si no se concede ayuda o, en caso de concederse, cuando se
constituya la garantía del pago anticipado, referida en el artículo 28.3 de esta orden.
Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado
previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos cinco
años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización
del proyecto.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 265