III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150949

2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: el formulario de solicitud de
ayuda y la memoria del proyecto, que deberán presentarse en castellano. El formulario
de solicitud se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda
disponibles en la mencionada la sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones
publicadas a tal efecto en el mismo. La memoria del proyecto con la información técnica
detallada y plan de negocio del proyecto, emplazamientos a los que se proporciona
conexión backhaul de fibra óptica, viabilidad, infraestructuras necesarias, etc., deberá
ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se establezca en la convocatoria.
3. Los solicitantes que quieran incluir en sus proyectos la utilización de
infraestructuras existentes que no son de su propiedad deberán alcanzar los acuerdos
precisos para este fin teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta orden
respecto de las infraestructuras objeto de ayuda y ajustándose a las directrices al efecto
de la CNMC. Las entidades que posean o controlen infraestructura existente susceptible
de poder ser utilizada para este proyecto deberán aportar la información que sea
necesaria que le sea requerida y negociar el uso de esta infraestructura, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre (https://
www.boe.es/boe/dias/2016/09/15/pdfs/BOE-A-2016-8429.pdf), que transpone a la
normativa española la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las
redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
4. Se deberá presentar el formulario de solicitud establecido al efecto, que incluye
los datos de la entidad solicitante y anejamente las declaraciones responsables sobre el
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas.
En atención a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia los beneficiarios últimos de los fondos procedentes del PRTR, así como
subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional
que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del
Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio
de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no
concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas
de Estado, comunicación, transferencia de datos, normativa de subcontratación, entre
otros.
Se adjuntarán por tanto a esta solicitud de participación en el proceso competitivo,
las declaraciones responsables correspondientes a la «Declaración de compromiso en
relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR)» del anexo V de esta orden; a la «Declaración de cesión y
tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» del anexo VI de esta orden; y a la
«Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)» del anexo VIII de esta orden.
5. Asimismo, se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la
condición de operador debidamente habilitado. Para ello, bastará con indicar el nombre,
servicio y fecha de resolución que figura en el correspondiente Registro de Operadores,
para su comprobación por el órgano instructor. En el caso de tratarse de una agrupación
de empresas, deberá presentarse el documento que avala la creación de la agrupación,
su representante o apoderado único, así como la información ya indicada con respecto a
la empresa o empresas, al menos una, que ostente la condición de operador.
6. Se deberá adjuntar la información o los documentos que permitan acreditar la
solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante. En caso de
agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos que permitan
acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro del grupo con
respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto. Respecto de la
solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención solicitado por
cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los compromisos de

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Núm. 265