III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150948
7. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos a cumplimentar, así como las herramientas a utilizar para los
sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica o en la página correspondiente a esta
medida del portal de ayudas del Ministerio y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación
por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran
aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido
elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban
aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18.
Representación.
1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o
beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada
actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, los previstos en el
artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones
responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de
acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se
presumirá aquella representación.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por
realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto
dentro del plazo de 5 días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se
le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.
3. En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de
representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de
representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la
representación que ostenten.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca
efectos la convocatoria. Los plazos de presentación y las fechas de finalización del plazo
de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 20. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de
ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150948
7. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos a cumplimentar, así como las herramientas a utilizar para los
sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica o en la página correspondiente a esta
medida del portal de ayudas del Ministerio y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación
por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran
aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido
elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban
aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18.
Representación.
1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes o
beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada
actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, los previstos en el
artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones
responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de
acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se
presumirá aquella representación.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por
realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto
dentro del plazo de 5 días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado se
le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.
3. En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de
representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de
representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la
representación que ostenten.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca
efectos la convocatoria. Los plazos de presentación y las fechas de finalización del plazo
de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 20. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de
ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.