III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150947
y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la
sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y
cumplirá con lo indicado en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 sobre las
obligaciones de comunicación.
3. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de
suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude
o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las
obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el
citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno
aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos
los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades
competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales,
contables o penales que procedan.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus
fases.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén
disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó
la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del
expediente.
4. La publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las
resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos
del procedimiento, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Será también
aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
Adicionalmente a la publicación, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de avisos a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y
comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones
relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por
comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150947
y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la
sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y
cumplirá con lo indicado en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 sobre las
obligaciones de comunicación.
3. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de
suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude
o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las
obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el
citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno
aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos
los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades
competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales,
contables o penales que procedan.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus
fases.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén
disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó
la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del
expediente.
4. La publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las
resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos
del procedimiento, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Será también
aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
Adicionalmente a la publicación, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de avisos a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y
comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones
relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por
comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.