III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150946
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse
en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de
la cuenta justificativa, referida en el artículo 29.3 de esta orden, la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, conforme a lo previsto en el artículo 2, resultará de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta.
5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables
que figuren en la resolución de concesión representan los límites máximos de ayuda, con
la salvedad de lo señalado en el artículo 26.5 de esta orden.
Artículo 15.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será el
Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Subdirección General
de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
3. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será el órgano
competente de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual.
5. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la
gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los
créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de
las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
6. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo
previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia
de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será
dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se
iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150946
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse
en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de
la cuenta justificativa, referida en el artículo 29.3 de esta orden, la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, conforme a lo previsto en el artículo 2, resultará de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta.
5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables
que figuren en la resolución de concesión representan los límites máximos de ayuda, con
la salvedad de lo señalado en el artículo 26.5 de esta orden.
Artículo 15.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será el
Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Subdirección General
de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
3. El órgano competente para resolver será el Secretario de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será el órgano
competente de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual.
5. La División de Programación Económica y Contratación de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de la
gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los
créditos presupuestarios destinados a la financiación del programa y del seguimiento de
las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las ayudas.
6. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo
previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia
de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será
dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se
iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.