III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265

Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150945

3. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con
otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Artículo 13.

Financiación e Intensidad máxima de ayuda.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la ayuda expresado en
porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se
entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar
el 90 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de
déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias
se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de
concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, y de las mayores o menores
necesidades de intensidad de ayuda.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 14.

Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén
directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte
seleccionado y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la
solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán susceptibles
de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con
anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos
en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su
reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el
establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión del
emplazamiento elegible a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los
requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de
modo que se cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período
de obligada actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución
del proyecto.
En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre
inversiones y gastos financiables y no financiables.
2. Dentro del apartado d) anterior se podrán incluir los gastos derivados de la
elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 29 de esta orden, y el de
cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del
presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros. La realización y pago de
dichas actividades podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la
documentación justificativa. Adicionalmente se podrán incluir en el citado apartado los
costes indirectos, que tendrán como límite el quince por ciento de los gastos financiables
de personal.

cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es

a) Infraestructuras y obra civil.
b) Equipamiento y otros materiales.
c) Gastos de personal.
d) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto.