III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150944
financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea
acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
11. Los beneficiarios deberán aportar, a través de los medios señalados en el
artículo 17, una certificación de finalización de la dotación de backhaul de fibra óptica a
los emplazamientos elegibles seleccionados a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Estas certificaciones por beneficiario y zona de intervención forman parte del mecanismo
de verificación del cumplimiento del subproyecto relacionado con aumentar la capacidad
de red existente en al menos 3.500 emplazamientos existentes, correspondiente a la
inversión I6 del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
relativo al despliegue del 5G.
12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
13. Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y
financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen
en el artículo 20.6 de esta orden.
Artículo 11.
Subcontratación.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
No tendrá la consideración de subcontratación, la contratación por parte del
beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la
construcción de obra civil necesaria para la construcción de las conexiones de backhaul
siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el
responsable de su explotación. Éstas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de
aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la
actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere
el 70 por ciento del importe total de la misma.
3. La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el
beneficiario deberá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant
harm-DNSH).
4. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los mismos
requisitos y obligaciones que los beneficiarios según están establecidos en el artículo 10.
Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden consistirán en una
subvención, que se anticipará al beneficiario, con cargo al capítulo 7, servicio 50, de los
Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto será objeto de financiación con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como parte del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fiado en cada
convocatoria
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 265
Viernes 4 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150944
financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea
acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
11. Los beneficiarios deberán aportar, a través de los medios señalados en el
artículo 17, una certificación de finalización de la dotación de backhaul de fibra óptica a
los emplazamientos elegibles seleccionados a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Estas certificaciones por beneficiario y zona de intervención forman parte del mecanismo
de verificación del cumplimiento del subproyecto relacionado con aumentar la capacidad
de red existente en al menos 3.500 emplazamientos existentes, correspondiente a la
inversión I6 del Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
relativo al despliegue del 5G.
12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
13. Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y
financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen
en el artículo 20.6 de esta orden.
Artículo 11.
Subcontratación.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
No tendrá la consideración de subcontratación, la contratación por parte del
beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la
construcción de obra civil necesaria para la construcción de las conexiones de backhaul
siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el
responsable de su explotación. Éstas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de
aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de esta orden.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la
actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere
el 70 por ciento del importe total de la misma.
3. La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el
beneficiario deberá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant
harm-DNSH).
4. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los mismos
requisitos y obligaciones que los beneficiarios según están establecidos en el artículo 10.
Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden consistirán en una
subvención, que se anticipará al beneficiario, con cargo al capítulo 7, servicio 50, de los
Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto será objeto de financiación con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como parte del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fiado en cada
convocatoria
cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.