III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-18141)
Orden ETD/1054/2022, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión de conexión de backhaul mediante fibra óptica a emplazamientos de las redes públicas de telefonía móvil y se procede a una primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Programa "Unico 5G Redes-Backhaul Fibra Óptica".
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 150943

En particular, los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
«no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH), definido en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas
las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación. En cada convocatoria se especificarán los objetivos medioambientales y los
requisitos que deberán garantizar los beneficiarios. En base a ello, los beneficiarios
deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio
DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de
presentar esa acreditación en caso de ser requerida y conservar la misma durante un
plazo de cinco años para su puesta a disposición de la Administración en su caso.
7. Los beneficiarios deberán llevar su contabilidad con el suficiente grado de detalle
para que los gastos objeto de subvención estén claramente identificados en la
contabilidad de la entidad, debiendo utilizar cuentas o subcuentas contables
diferenciadas, que permitan llevar un adecuado control de todas las transacciones
relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las
facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los
correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este
conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida,
garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá
conservarse en formato electrónico durante un plazo mínimo de cinco años, de
conformidad con el artículo 22.2.f) del Reglamento 2021/241, y con el artículo 132 del
Reglamento Financiero de la UE.
El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del
Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y Oficina Europea
Anti-Fraude (OLAF).
8. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones en materias de
sede y de empleo:
a) Tener en España su domicilio fiscal y, en el caso de que fuese distinta, la sede
de su principal centro operativo, y mantenerlos así hasta la terminación de la actividad o
de las actividades objeto de subvención.
b) Ejecutar la actividad o las actividades objeto de la subvención en centros de
trabajo, tal y como se definen éstos en el artículo 1.5 de Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
situados en España.
c) Crear en España todo el empleo que sea necesario para la prestación de la
actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en España.
9. Los beneficiarios deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y
autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
10. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones de información y
publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades

cve: BOE-A-2022-18141
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 265