I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2022-18043)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 150295

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 13/2011, de 27
de mayo, de regulación del juego, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 y en la
disposición final primera del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, y previo
informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Consumo,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Modificación de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección
General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que
establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas
técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de
cambios.
Se numera el actual contenido del apartado tercero del anexo I como subapartado 1
y se añade un subapartado 2, con la siguiente redacción:
«2. La segunda y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de
juego podrán solicitarse por los operadores de juego que hayan contado con la
homologación inicial de sus sistemas técnicos de juego acordada mediante la
correspondiente resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego,
durante los últimos seis meses de su último año de vigencia y con al menos cuatro
meses de antelación a la fecha de su extinción.
La homologación del sistema técnico de juego objeto de solicitud deberá
ceñirse al sistema técnico de juego efectivamente empleado por el operador para
el desarrollo y explotación del juego correspondiente a cada una de las licencias
cuya homologación se solicita. En este sentido, el sistema técnico de juego debe
estar conformado por el conjunto de proveedores de software que han sido
previamente homologados o autorizados a través de los procedimientos de
homologación o de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema
técnico de juego.
Junto con las solicitudes de segunda y sucesivas homologaciones, los
operadores interesados presentarán la siguiente documentación:
– Descripción del alcance de la solicitud: La solicitud deberá indicar:
• Relación de licencias cuya homologación se solicita.
• Relación de proveedores de software que conforman el sistema técnico de
juego efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del
juego y cuya homologación se solicita. Deberá indicarse la relación de
proveedores de software para cada uno de los siguientes componentes del
sistema técnico de juego: proveedores de software de plataforma de juego,
proveedores de software de juego para cada una de las licencias singulares,
proveedores de software de agregador y proveedores de almacén.
– Una declaración responsable en la que se haga constar que el conjunto de
proveedores de software de plataforma de juego, software de juego, software de
agregador y software de almacén, que conforman el sistema técnico de juego
efectivamente empleado por el operador para el desarrollo y explotación del juego
y que han sido relacionados en la solicitud, han sido previamente homologados o
autorizados a través de los correspondientes procedimientos de homologación o
de solicitud de autorización de cambio sustancial en el sistema técnico de juego.
La presentación por los operadores de juego de las solicitudes y de los
documentos adjuntos deberá realizarse por su representante legal, debidamente
apoderado, a través de la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación
del Juego, empleando el formulario normalizado específico dispuesto al efecto
para su presentación electrónica. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las

cve: BOE-A-2022-18043
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Núm. 264