I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2022-18043)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150296
Administraciones Públicas, este formulario será de uso obligado para los
interesados.
Las solicitudes deberán ser firmadas por sus presentadores mediante el uso
de un sistema de firma electrónica avanzada.
Cada solicitud dará lugar al correspondiente procedimiento, que se iniciará en el
momento de su presentación y, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones o
interrupciones de plazo, concluirá mediante resolución de homologación, dentro del
plazo de tres meses, contado desde su entrada en la sede electrónica, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio
de las suspensiones del citado plazo por el tiempo empleado por el interesado para
atender los requerimientos de subsanación o de información adicional practicados de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
transcurrido el plazo de tres meses anteriormente descrito sin que la Dirección
General de Ordenación del Juego hubiera dictado y notificado la resolución expresa
sobre la homologación, ésta se entenderá acordada por silencio administrativo.»
Segundo.
La presente resolución será eficaz el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Tercero.
Contra la presente resolución de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el
Secretario General de Consumo y Juego.
cve: BOE-A-2022-18043
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de octubre de 2022.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel
Arana Echezarreta.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
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Cada solicitud dará lugar al correspondiente procedimiento, que se iniciará en el
momento de su presentación y, sin perjuicio de las eventuales ampliaciones o
interrupciones de plazo, concluirá mediante resolución de homologación, dentro del
plazo de tres meses, contado desde su entrada en la sede electrónica, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio
de las suspensiones del citado plazo por el tiempo empleado por el interesado para
atender los requerimientos de subsanación o de información adicional practicados de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De
acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
transcurrido el plazo de tres meses anteriormente descrito sin que la Dirección
General de Ordenación del Juego hubiera dictado y notificado la resolución expresa
sobre la homologación, ésta se entenderá acordada por silencio administrativo.»
Segundo.
La presente resolución será eficaz el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Tercero.
Contra la presente resolución de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el interesado podrá interponer, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el
Secretario General de Consumo y Juego.
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Madrid, 31 de octubre de 2022.–El Director General de Ordenación del Juego, Mikel
Arana Echezarreta.
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