I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2022-18043)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150294
relativos al procedimiento y plazo para la homologación inicial de los sistemas técnicos
de juego, de acuerdo con lo dispuesto para esa homologación inicial de los sistemas
técnicos de juego en el artículo 8.2 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre.
Puesto que las homologaciones iniciales acordadas en virtud de estos
procedimientos de homologaciones iniciales de los sistemas técnicos de juego tienen
una validez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1613/2011,
de 14 de noviembre, de diez años contados desde la fecha de emisión del informe
correspondiente, en el momento actual las homologaciones iniciales de los sistemas
técnicos de los operadores de juego que obtuvieron sus licencias de juego con ocasión
del primer procedimiento de otorgamiento de licencias generales se encuentran próximas
a su vencimiento por el transcurso de su vigencia.
Ante esta circunstancia, se hace preciso que la resolución de 6 de octubre de 2014
incorpore, además de los plazos y el procedimiento previstos para las homologaciones
iniciales, un procedimiento relativo a las segundas y sucesivas homologaciones de los
sistemas técnicos de juego que permita a los operadores cumplir con el requisito de
mantener sus sistemas técnicos debidamente homologados establecido en el artículo 16
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
En este sentido, la normativa vigente en materia de sistemas técnicos de juego de los
operadores prevé un sistema dinámico de modificación de los mismos, mediante la posible
introducción de determinados cambios en ellos a lo largo del desarrollo de la actividad
industrial de los operadores de juego, garantizando que esas modificaciones no deriven en
posibles incumplimientos por parte de los operadores de la obligación establecida en el
artículo 16 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de mantener sus sistemas técnicos
debidamente homologados. Así, el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14
de noviembre, establece aquellos de los componentes de los sistemas técnicos de juego
que deben ser calificados como componentes críticos; disponiendo, asimismo, que la
puesta en producción de cualquier modificación sustancial que afecte a un componente
crítico necesitará la previa autorización de la Dirección General de Ordenación del Juego
tras la presentación del correspondiente informe de homologación. En desarrollo de este
precepto normativo, la Resolución de 6 de octubre de 2014 dispone un procedimiento de
gestión de cambios en los sistemas técnicos de los operadores que establece la
necesidad de presentación de un informe de certificación de los sistemas afectados por la
modificación sustancial de componentes críticos.
De esta forma, en el momento en que la homologación de los sistemas técnicos
acordada mediante la correspondiente resolución se extingue por el transcurso de su
vigencia de diez años establecida en el artículo 10.3 del Real Decreto 1613/2011, de 14
de noviembre, concurre en los sistemas técnicos de los operadores la circunstancia de
haber sido inicialmente homologados mediante la presentación de los correspondientes
informes de certificación, así como que todos los cambios sustanciales de sus
componentes críticos han sido autorizados con carácter previo a su puesta en
producción tras la presentación de los correspondientes informes de certificación.
Por ello, se estima procedente que el eventual otorgamiento de las segundas y
sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego de los operadores que
cuenten con licencias de juego se acuerde en base tanto a los informes de certificación
previamente presentados por los operadores solicitantes con ocasión de las
homologaciones iniciales de sus sistemas técnicos de juego como a los informes de
certificación presentados con ocasión de la puesta en producción de las sucesivas
modificaciones de los componentes críticos de los sistemas técnicos inicialmente
homologados, sin que resulte precisa la presentación de nuevos informes de certificación
que acrediten nuevamente lo que ya ha sido previamente certificado.
Por otra parte, la garantía de cumplimiento de los requisitos establecidos para los
sistemas técnicos de los operadores de juegos a lo largo del sistema dinámico de
modificación de los mismos previsto en la normativa, se ve reforzada con la realización
de las auditorías a las que estos son sometidos, en los términos y con los plazos
establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-18043
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. I. Pág. 150294
relativos al procedimiento y plazo para la homologación inicial de los sistemas técnicos
de juego, de acuerdo con lo dispuesto para esa homologación inicial de los sistemas
técnicos de juego en el artículo 8.2 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre.
Puesto que las homologaciones iniciales acordadas en virtud de estos
procedimientos de homologaciones iniciales de los sistemas técnicos de juego tienen
una validez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 1613/2011,
de 14 de noviembre, de diez años contados desde la fecha de emisión del informe
correspondiente, en el momento actual las homologaciones iniciales de los sistemas
técnicos de los operadores de juego que obtuvieron sus licencias de juego con ocasión
del primer procedimiento de otorgamiento de licencias generales se encuentran próximas
a su vencimiento por el transcurso de su vigencia.
Ante esta circunstancia, se hace preciso que la resolución de 6 de octubre de 2014
incorpore, además de los plazos y el procedimiento previstos para las homologaciones
iniciales, un procedimiento relativo a las segundas y sucesivas homologaciones de los
sistemas técnicos de juego que permita a los operadores cumplir con el requisito de
mantener sus sistemas técnicos debidamente homologados establecido en el artículo 16
de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
En este sentido, la normativa vigente en materia de sistemas técnicos de juego de los
operadores prevé un sistema dinámico de modificación de los mismos, mediante la posible
introducción de determinados cambios en ellos a lo largo del desarrollo de la actividad
industrial de los operadores de juego, garantizando que esas modificaciones no deriven en
posibles incumplimientos por parte de los operadores de la obligación establecida en el
artículo 16 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de mantener sus sistemas técnicos
debidamente homologados. Así, el artículo 8.4 del Real Decreto 1613/2011, de 14
de noviembre, establece aquellos de los componentes de los sistemas técnicos de juego
que deben ser calificados como componentes críticos; disponiendo, asimismo, que la
puesta en producción de cualquier modificación sustancial que afecte a un componente
crítico necesitará la previa autorización de la Dirección General de Ordenación del Juego
tras la presentación del correspondiente informe de homologación. En desarrollo de este
precepto normativo, la Resolución de 6 de octubre de 2014 dispone un procedimiento de
gestión de cambios en los sistemas técnicos de los operadores que establece la
necesidad de presentación de un informe de certificación de los sistemas afectados por la
modificación sustancial de componentes críticos.
De esta forma, en el momento en que la homologación de los sistemas técnicos
acordada mediante la correspondiente resolución se extingue por el transcurso de su
vigencia de diez años establecida en el artículo 10.3 del Real Decreto 1613/2011, de 14
de noviembre, concurre en los sistemas técnicos de los operadores la circunstancia de
haber sido inicialmente homologados mediante la presentación de los correspondientes
informes de certificación, así como que todos los cambios sustanciales de sus
componentes críticos han sido autorizados con carácter previo a su puesta en
producción tras la presentación de los correspondientes informes de certificación.
Por ello, se estima procedente que el eventual otorgamiento de las segundas y
sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego de los operadores que
cuenten con licencias de juego se acuerde en base tanto a los informes de certificación
previamente presentados por los operadores solicitantes con ocasión de las
homologaciones iniciales de sus sistemas técnicos de juego como a los informes de
certificación presentados con ocasión de la puesta en producción de las sucesivas
modificaciones de los componentes críticos de los sistemas técnicos inicialmente
homologados, sin que resulte precisa la presentación de nuevos informes de certificación
que acrediten nuevamente lo que ya ha sido previamente certificado.
Por otra parte, la garantía de cumplimiento de los requisitos establecidos para los
sistemas técnicos de los operadores de juegos a lo largo del sistema dinámico de
modificación de los mismos previsto en la normativa, se ve reforzada con la realización
de las auditorías a las que estos son sometidos, en los términos y con los plazos
establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-18043
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