I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2022-18043)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2014, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264

Jueves 3 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CONSUMO
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ordenación
del Juego, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2014, por la que se
aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de
certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y
se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco
regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con
ámbito estatal, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el
fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y
salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
La disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, modificada por la disposición final
séptima de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, establece que la
Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo asumirá el
objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego, salvo las relacionadas con la
gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de dicha ley, que
serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece, en su artículo 16,
que «las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos
regulados en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, han de
disponer del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general
necesarios para el desarrollo de las actividades de juego, debidamente homologados»,
atribuyendo a la Dirección General de Ordenación del Juego la homologación de los
sistemas técnicos de juego, el establecimiento de las especificaciones necesarias para el
funcionamiento de los mismos y el procedimiento para su certificación.
Por su parte, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se
desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los
requisitos técnicos de las actividades de juego, establece, en su artículo 6.1, que la
Dirección General de Ordenación del Juego «para la realización de las homologaciones
podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de
juego del operador emitidos por entidades designadas a estos efectos». Asimismo, el
artículo 8.1 del citado Real Decreto 1613/2011 dispone que la Dirección General de
Ordenación del Juego establecerá el procedimiento de homologación y certificación de
los sistemas técnicos de juego, así como el contenido mínimo de los informes emitidos
por las entidades designadas para la certificación de los sistemas técnicos de juego.
En desarrollo de estas disposiciones, y en cumplimiento del mandato del artículo 8
del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, se dictó en primer lugar la Resolución
de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se
aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación
definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el
procedimiento de gestión de cambios. En base a la experiencia acumulada, esa
resolución fue derogada y sustituida por una nueva resolución de 6 de octubre de 2014.
Si bien el artículo 8.1 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, habilita a la
Dirección General de Ordenación del Juego para establecer el procedimiento de
homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego, así como a establecer el
contenido mínimo de los informes emitidos por las entidades designadas, la resolución
de 6 de octubre de 2014, y su antecesora, únicamente incorporaron los aspectos

cve: BOE-A-2022-18043
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