III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-18087)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito, para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150391
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
En ningún caso podrá Cajalmendralejo dejar de atender las obligaciones derivadas
de cualquier actuación descrita en este Convenio que produzca efectos posteriores a la
fecha de su resolución.
Decimocuarta.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes.
En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes, a efectos de que en el seno de dicha Comisión
pueda resolverse el problema del incumplimiento planteado.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las
actuaciones pendientes ni la posibilidad de solicitar el resarcimiento de los daños y
perjuicios que se hubiesen podido causar a la parte cumplidora.
Decimoquinta.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo
reglamentario, inclusive en su caso la elaboración de los correspondientes ficheros, en
cuantas disposiciones no contradigan o resulten incompatibles con el Reglamento (UE)
2016/679 y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 27 de noviembre
de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 27 de noviembre de 2020, convenio que
por consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 264
Jueves 3 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 150391
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
En ningún caso podrá Cajalmendralejo dejar de atender las obligaciones derivadas
de cualquier actuación descrita en este Convenio que produzca efectos posteriores a la
fecha de su resolución.
Decimocuarta.
Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes.
En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes, a efectos de que en el seno de dicha Comisión
pueda resolverse el problema del incumplimiento planteado.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
Los supuestos de incumplimiento o desistimiento no impedirán la terminación de las
actuaciones pendientes ni la posibilidad de solicitar el resarcimiento de los daños y
perjuicios que se hubiesen podido causar a la parte cumplidora.
Decimoquinta.
Protección de datos de carácter personal.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio,
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Real
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su desarrollo
reglamentario, inclusive en su caso la elaboración de los correspondientes ficheros, en
cuantas disposiciones no contradigan o resulten incompatibles con el Reglamento (UE)
2016/679 y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 27 de noviembre
de 2020, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro de órganos e
instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 27 de noviembre de 2020, convenio que
por consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2022-18087
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.